Dictamen 55345-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la señora, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión que rechazó sus licencias médicas N°2-20718704,Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Reactiva. Duelo Patológico" por 20 días de reposo a contar del 19 de septiembre de 2007; y N°2-20715967, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor. Duelo", por 20 días a contar del 09 de octubre de 2007, por presentación fuera de plazo por parte del trabajador la primera y la segunda, por reposo prolongado.
Expone que con fecha 1 de septiembre de 2006, inició su licencia pre-natal por 42 días, con fecha de parto el 12 de octubre de 2006, iniciando su licencia de post-parto por 84 días; sin embargo, con fecha 24 de octubre de 2006 su pareja y papá de su guagua sufrió un accidente muriendo casi en forma instantánea.
Agrega que luego de su licencia maternal acudió por ayuda médica para tratar su duelo, sin embargo, esa Comisión rechazó la licencia médica por presentación fuera de plazo en circunstancias que comenzaba el 19 de septiembre del 2007 y que por disponibilidad de horas su doctora la atendió el 21 de septiembre alrededor de las 17.00 hrs., luego de la terapia presentó la licencia a su empleador. En cuanto a la segunda licencia médica rechazada, por reposo prolongado adjunta informes médicos que acreditan su estado de salud. Presentó reclamo a esa Comisión y sólo en enero del 2008 le informaron que estaban rechazadas.
Adjunta fotocopias de licencias médicas rechazadas, resolución de esa comisión de 13 de diciembre de 2007, carta de 7 de febrero de 2008, de la Dra., SEREMI de Salud, Región del Libertador Bernardo O' Higgins; certificado del empleador; certificado de atención psicológica y certificado médico.
2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que la recurrente lleva 278 días de licencias médicas en el Sistema Fonasa, por el diagnóstico de Depresión Mayor.
Señala que esa Comisión rechazó la licencia médica N°2-20718704 por ser presentada fuera de plazo, fue emitida el 21 de septiembre de 2007 con inicio de reposo a contar del 19 de septiembre de 2007 y la licencia fue presentada el 24 de septiembre de 2007, motivo por el cual fue rechazada. Por su parte, la licencia médica N°2- 20715967 fue rechazada por reposo prolongado sin antecedentes que justifique extender el reposo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en el caso de los trabajadores del sector privado, el formulario de licencia médica deberá ser presentado al empleador, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.
En la especie, esa Comisión rechazó la licencia médica N°2-20718704 por haberse presentado fuera de plazo, lo que no es efectivo, por cuanto del análisis de lo expuesto por la trabajadora la respectiva licencia médica la presentó en su entidad empleadora, el día 21 de septiembre de 2007 dentro del plazo de dos días hábiles de que disponía conforme al referido artículo 11 del D.S. N°3 puesto que el 19 de septiembre del 2007 era día festivo.
Cabe señalar que para rechazar la licencia médica por presentación fuera de plazo, esa Comisión consideró la fecha registrada por el empleador en la Sección C.1 del respectivo formulario. No obstante ello, el certificado extendido por don, Contador de la Empresa, señala expresamente que la licencia médica en análisis fue recepcionada en sus dependencias el día 21 de septiembre de 2007, por lo que la interesada presentó oportunamente al empleador su licencia, quien por motivos de horario no pudo presentarla ese mismo día a la Caja de Compensación de San Fernando, puesto que solo trabajan hasta las 14.00 hrs. por lo que se registro la fecha en que fue entregada en esa Caja, esto es, el 24 de septiembre de 2007.
Consultado nuestro Departamento Médico, respecto de la licencia médica N°2-20715967, rechazada por reposo prolongado, informó que de acuerdo a los antecedentes disponibles, es posible concluir que el reposo prescrito a doña en las licencias Nºs 20718704 y 20715967, emitidas por 40 días a contar de 19 de septiembre de 2007, se encuentra justificado desde el punto de vista médico- psiquiátrico.
4.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada y se instruye a esa Comisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de las licencias médicas N°s. 20718704 y 20715967, la primera por haber sido presentada dentro del plazo reglamentario a que se refiere el artículo 11 del D.S. N°3 y la segunda, por encontrarse médicamente justificada