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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52308-2008

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Fecha: 06 de agosto de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;


1.- Doña, se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por el rechazo dado por esa Subcomisión a su licencia médica N°2-23087333, emitida el 22 de enero de 2008, Tipo 1, diagnóstico "Lumbociática en tratamiento kinésico" por 14 días a contar del 19 de enero de 2008, por presentación fuera de plazo.

Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, Informe Complementario de Médico Tratante, Certificado del médico tratante.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica N°2-23087333, por presentación fuera de plazo, según lo indicado en la Sección B del referido documento.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 22 de enero de 2008, otorgando reposo por 14 días a contar del sábado 19 de enero de 2008; fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, el mismo día de su emisión, el día martes 22 de enero de 2008, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consta del certificado médico extendido por el Dr., que a la paciente se le extendió licencia médica el día 22 de enero de 2008 a contar del día sábado 19 de enero de 2008, por no contar con formularios de licencia con antelación.

La situación precedentemente descrita, es inimputable a la Sra., por consiguiente constituye una causal de fuerza mayor que impidió el cumplimiento oportuno del plazo reglamentario.

4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N°2-23087333 extendida a doña, que se adjunta. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a la interesada y a la entidad que corresponda para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral en la medida que se cumpla con los requisitos exigidos para ello