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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5173-2008

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Fecha: 23 de enero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Mediante el primer ordinario de concordancia, la Agencia Regional de la Araucanía de la Superintendencia de Salud remitió a esta Superintendencia, para su estudio y resolución, la presentación que Ud. le dirigiera, en que reclama en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Cautín que mantuvo la reducción dictaminada por su ISAPRE., respecto de la licencia médica N° 20914260, originalmente extendida por 12 días, a contar del 17 de mayo de 2007 y reducida a 7, por presentación de la apelación fuera de plazo.

En su presentación, Ud. expresa que no pudo obtener oportunamente el certificado que fundamentara la justificación de la citada licencia médica de parte de su médico tratante, don , por cuanto éste se enfermó.

Asimismo, señala que por la razón indicada debió viajar varias veces entre su domicilio (Curarrehue) y la consulta del médico (Pucón), con las dificultades que las inclemencias del tiempo le significaron en su desplazamiento.

Adjunta certificado original emitido por el citado profesional médico, donde éste indica que el 20 de abril del año 2007 sufrió una trombosis venosa, lo que le impidió atender público por un lapso aproximado de 45 días.

2.- Requerida al efecto, la citada Subcomisión informó que mantuvo lo resuelto por ISAPRE. en el sentido de haber reducido su licencia médica, por cuanto Ud. presentó su apelación fuera del plazo correspondiente, sin acreditar una causa de fuerza mayor. Agrega que la resolución le habría sido notificada el 25 de mayo de 2007.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 36, inciso 2º, del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, señala que en el caso de reducción o rechazo de una licencia médica, la ISAPRE respectiva deberá enviar copia timbrada del respectivo pronunciamiento, por correo certificado al domicilio registrado por el trabajador.

A su vez, el artículo 39, inciso 1º, del ya indicado D.S. Nº 3, dispone que en el evento de producirse el rechazo o la reducción de una licencia médica, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 del mismo D.S. Nº3, el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

En la especie y de acuerdo a los antecedentes acompañados por la citada Subcomisión (fotocopia de lista de despacho de cartas de Correos de Chile y copia de informe de ISAPRE , Ud. fue notificada de la reducción por parte de la ISAPRE el 25 de mayo del año 2007 y la fotocopia de la carta de 29 de junio de 2007 con su apelación que rola en el expediente, tiene timbre de recepción en la Unidad de Apelaciones el 9 de julio del mismo año, esto es, fuera del plazo de 15 días hábiles reglamentario.

Por otra parte, Ud. no ha acreditado haber sufrido una fuerza mayor que le hubiera impedido presentar la apelación oportunamente.

En efecto, lo sostenido por Ud. en orden la enfermedad de su médico tratante, además de ser una circunstancia que afectó a éste y no a Ud. (que igualmente pudo haber presentado la apelación, incluso por correo), sólo cubriría por 45 días a contar del 20 de abril de 2007 (conforme al certificado acompañado) y, por lo mismo, su apelación, de fecha 29 de junio, excedería dicho período.

En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza el reclamo interpuesto y confirma lo resuelto por la Subcomisión Cautín

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/07/1991Dictamen 5173-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo