Dictamen 5151-2008
1.- Esa Subcomisión ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante oficio de Concordancias, a través del cual se instruyó autorizar la licencia médica N° 2-16498877, tipo 7, diagnóstico "amenaza de aborto, desprendimiento ovular", que prescribió reposo por 7 días a contar del 25 de septiembre de 2006.
Al respecto, esa Subcomisión expresa que en su oportunidad rechazó la licencia médica de que se trata por haber sido extendida por una matrona, profesional que no se encuentra facultada para emitir licencias por patologías.
Agrega que su asesor gineco-obstetra, Presidente del capítulo médico de ginecología y obstetricia del Hospital San Borja-Arriarán, rechaza por convicción y lógica médica todas las licencias extendidas por matronas que involucran patologías.
Precisa, que lo expuesto afecta su gestión por lo que en su oportunidad esa Subcomisión efectuó la consulta aclaratoria a la Contraloría General de la República, entidad que requirió informes al Ministerio de Salud y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, concluyendo que las matronas no pueden sobrepasar la competencia que expresamente les entrega el Código Sanitario y que el otorgamiento de licencias sólo tiene cabida en los casos de embarazo, parto y puerperios normales, pero no de patologías que, además de tener como causa o afectar a alguno de los referidos estados fisiológicos, suponen un diagnóstico y tratamiento de la competencia de profesionales médicos especializados.
2.- Sobre el particular, este Servicio expresa que de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, fluye la facultad que asiste a las matronas para poder extender dichos formularios. Por su parte, el inciso primero del artículo 6° del mismo texto reglamentario establece que la certificación de una dolencia y el reposo necesario para su recuperación pueden emanar de una matrona "sólo en caso de embarazo y parto normal".
Al respecto, este Organismo ha señalado que una patología asociada directamente al proceso de embarazo puede ser cubierta por una licencia médica extendida por una matrona, sin perjuicio, claro está, que dicha profesional, en casos de complejidad, derive a la paciente donde un médico, a objeto que sea éste quien determine el tratamiento a seguir, pero habiéndose ya resguardado a la madre con el reposo adecuado.
Al respecto, no debe entenderse que la licencia médica es equivalente a la totalidad del tratamiento necesario para hacer frente a una determinada patología, sino que su otorgamiento importa sólo una parte de el, aquella relativa al reposo necesario e inmediato. Desde dicha perspectiva, frente a una patología que pudiera representar riesgo para el proceso de embarazo, el matrón o la matrona, según sea el caso, derivará el resto del tratamiento al profesional médico competente, pero se habrá asegurado, de antemano, el resguardo de la paciente, a través del otorgamiento del respectivo reposo en virtud de una licencia médica.
En la especie, cabe señalar que esta Superintendencia estudió nuevamente los antecedentes del caso y ha concluído que los diagnósticos de amenaza de aborto y desprendimiento ovular justifican el reposo otorgado por la licencia en comento. El certificado de la matrona tratante tenido a la vista, confirma que la paciente fue examinada por un gineco-obstetra el día 2 de octubre de 2006, quien ratificó la patología, prescribiéndole reposo por 15 días.
3.- En consecuencia y a la luz de las consideraciones precedentemente expuestas, se rechaza su solicitud de reconsideración, confirmándose lo resuelto mediante Oficio Nº 5816, de 29 de enero de 2007, de esta Superintendencia, en orden a autorizar la licencia médica Nº 2-16498877, por todo el período de reposo prescrito