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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50874-2008

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Fecha: 01 de julio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 4584, de 21 de enero de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de esa Subcomisión que rechazó sus licencias médicas, N°2-21863949; N°1-20232242; N°2-22563921; N°2-23058505 y N°2-23058506.

Expone que por el exceso de licencias médicas fue despedida, no obstante, que además de su problema psicológico presenta un cuadro de úlceras y una gastritis crónica por lo que ha debido hacerse exámenes médicos y comprar más remedios.

Adjunta copias de licencias médicas rechazadas, copia de finiquito de 18 de febrero de 2008 y certificado médico del Dr., médico cirujano.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, según consta de la Sección B de los respectivos formularios, se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó las siguientes licencias médicas extendidas a la Sra.:

- N°2-21863949, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa" por 15 días de reposo a contar del 08 de septiembre de 2007, por presentación fuera de plazo.
- N°1-20232242, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa" por 15 días de reposo a contar del 24 de septiembre de 2007, por reposo prolongado.
- N°2-22563921, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa", por 30 días a contar del 07 de noviembre de 2007; por presentación fuera de plazo.
- N°2-23058505, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa", por 15 días a contar del 08 de diciembre de 2007, por presentación fuera de plazo y reposo prolongado.
- N°2-23058506, Tipo 1, diagnóstico "Depresión Mayor Severa", por 30 días de reposo a contar del 23 de diciembre de 2007, por presentación fuera de plazo y reposo prolongado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera de plazo, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de vigencia o duración.

En la especie, las licencias médicas: N°2-21863949, con inicio de reposo el 08 de septiembre de 2007, fue presentada a su empleador "Supermercado Macul Ltda.", el 13 de septiembre de 2007; N°1-20232242, con inicio de reposo el 24 de septiembre de 2007, fue presentada a su empleador el 02 de octubre de 2007; N°2-22563921, con inicio de reposo el 07 de noviembre de 2007, fue presentada a su empleador el 20 de noviembre de 2007; N°2-23058505, con inicio de reposo el 08 de diciembre de 2007, fue presentada al empleador el 08 de enero de 2008 y N°2-23058506, con inicio de reposo el 23 de diciembre de 2007, fue presentada al empleador el 08 de enero de 2008, todas fuera del plazo reglamentario, según consta de la Sección C1 de los respectivos formularios, pero dentro del período de vigencia de las mismas.

Al respecto, la peticionaria acompañó a su presentación un certificado médico extendido por el profesional que emitió los formularios, Dr. Médico Cirujano, Medicina Familiar quien certifica que extendió las mencionadas licencias médicas y que por razones del Servicio le fue difícil dar hora en fechas determinadas para emitir licencias médicas oportunamente, por lo que dichas licencias debieron emitirse en forma retrospectiva en las fechas asignadas para controles médicos.

Lo anterior, a juicio de este Organismo, configura una situación de fuerza mayor que impidió la presentación oportuna de las licencias médicas rechazadas.

Consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia, en cuanto a las licencias médicas rechazadas además por reposo prolongado informó que todas las licencias médicas Nºs. 21963949, 20232242, 22563921, 23058505 y 23058506, extendidas por un total de 105 días a contar de 8 de septiembre de 2007 se encuentran justificadas, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante las licencias reclamadas.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión que proceda a modificar sus resoluciones anteriores, en orden a autorizar las licencias médicas Nº2-21863949; N°1-20232242; N°2-22563921; N°2-23058505 y N°2-23058506, por existir una causal de fuerza mayor que justifica su presentación extemporánea y por estar médicamente justificado el reposo prescrito en todas ellas. De lo obrado deberá informarse a la interesada y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para que proceda al pago de los respectivos subsidios por incapacidad laboral devengados, en la medida que se cumplan los requisitos exigidos para tal efecto