Dictamen 45513-2008
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Libertador General Bernardo O'Higgins, por haberle confirmado el rechazo la licencia médica N°19818593, con inicio el 15 de noviembre de 2006, por falta de vínculo laboral.
Además, señala que la ISAPRE le rechazó las licencias médicas N°s. 19232538 y 19251043, acompaña fotocopias del recibo para el trabajador y del finiquito, que indica el término de su relación laboral el 20 de octubre de 2006.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que las referidas licencias médicas tienen sus inicios con posterioridad al 20 de octubre de 2006, fecha de término de su relación laboral, por lo que a contar de esa fecha, Ud. no necesitaba justificar su ausencia laboral ni tenía remuneración que reemplazar, por cuanto no reunía la calidad de trabajador, supuesto necesario para acceder al beneficio de la licencia médica, según las normas del D.S. N°3, de 1984, citado en fuentes y el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, Ministerio de Salud