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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43390-2008

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Fecha: 26 de junio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 52933, de 17 de octubre de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que, rechazó por falta de diagnóstico, la licencia médica Nº2-21084156, que otorgó reposo por 8 días, a contar del 1º de junio de 2007.

Acompaña a su presentación un certificado médico de fecha 4 de julio de 2007, extendido por la profesional tratante Dra., en el cual consta que por error se omitió el diagnóstico, correspondiendo a una bronquitis aguda bacteriana.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 7º del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que corresponderá al profesional que extiende la licencia, establecer entre otras cosas el diagnóstico de la afección del trabajador, establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación, etc., firmando el respectivo formulario.

En el inciso segundo del artículo citado, se establece además, que deberá dejarse constancia de los datos profesionales y personales del otorgante.

En la especie, esa Subcomisión rechazó la licencia médica Nº2-21084156, por no contener un diagnóstico.

Lo anterior, no se ajusta a la normativa reglamentaria, pues no existe una norma que establezca que las licencias deben rechazarse por esa circunstancia, más aun, cuando el artículo 7° señala expresamente que es el profesional médico quien debe certificar el diagnóstico por el que se extiende la licencia, por lo que la omisión u error en el mismo, no puede perjudicar al trabajador.

Sin perjuicio de lo señalado, esa Subcomisión debe tener presente lo establecido en el artículo 21 del D.S. N°3, citado en Fuentes, conforme al cual puede disponer de ciertas medidas para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, como por ejemplo, solicitar al profesional que la haya extendido que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión proceda a modificar su resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica Nº2-21084156, por todo el período de reposo prescrito