Dictamen 42598-2008
1.- Un particular, ha recurrido a esta Entidad Fiscalizadora, ha recurrido a esta Entidad Fiscalizadora, cuestionando el obrar de esa Subcomisión Médica que rechazó, por "Licencia adelantada" - según se consigna textualmente en la sección B del respectivo formulario - la licencia médica N°2-18381058, emitida el 27 de febrero de 2007, por 15 días, a contar del 5 de marzo del mismo año.
Al respecto, manifiesta que en circunstancias que hacía uso de una licencia médica anterior que se encontraba próxima a vencer, su médico tratante decidió extenderle en forma anticipada aquélla de que se trata, para su hospitalización y la realización de exámenes.
En respaldo acompaña un certificado suscrito por dicho profesional, en el que alude a su diagnóstico y al tratamiento prescrito.
2.- Sobre el particular, se debe manifestar que si bien la emisión anticipada de la licencia médica N°2-18381058, no corresponde a un procedimiento regular, en opinión del Departamento Médico de esta Superintendencia dicho proceder aparece como razonable, por cuanto la interesada debió hospitalizarse en forma programada el 5 de marzo de 2007, para optimizar el tratamiento de su Miastenia gravis, que sumado a un diagnóstico secundario, (Síncopes a repetición) tornan justificable los 15 días de reposo indicados.
En mérito de lo expuesto, procede que esa Subcomisión Médica deje sin efecto la resolución impugnada y disponga la autorización de la licencia médica antes singularizada