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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42154-2008

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Fecha: 19 de junio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando se le informe el motivo por el cual no se le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 1-19232046 y 1-19231878. Acompaña informe de su médico tratante.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Aconcagua informó que rechazó las licencias de que se trata, por cuanto Ud. firmó finiquito en el cual consta que se puso término a su relación laboral el 28 de septiembre de 2007. Al respecto, expresa que la primera licencia se otorgó a contar del 9 de octubre de 2007, de modo que a esa data Ud. ya no tenía relación laboral vigente.

Agrega que el mismo hecho motivó el rechazo de la licencia que se extendió a continuación.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente a usted que cuando no existe relación laboral no procede autorizar una licencia médica, ya que el supuesto básico de su procedencia es que la persona sea un trabajador, conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Por ende, no es posible autorizar una licencia médica a un trabajador cuyo vínculo laboral ha terminado antes de la fecha de inicio del reposo prescrito en ella. Ello porque al estar cesante éste no tiene que justificar ausencia laboral ni tiene remuneración que reemplazar.

Entre los antecedentes tenidos a la vista se encuentra el finiquito de su contrato de trabajo, en el cual consta que su vínculo laboral duró hasta el día 28 de septiembre de 2007, fecha en que se puso término a los servicios.

Por lo tanto, el 9 de octubre de 2007 fecha de inicio de su primera licencia médica N°1-19232046, usted no tenía relación laboral vigente, por lo que no es posible aprobar las licencias médicas reclamadas.

En consecuencia, no se acoge su apelación y se aprueba lo obrado por la aludida Subcomisión

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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