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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42018-2008

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Fecha: 19 de junio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 1985, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio N° 32878, de 16 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia expresando que las licencias médicas continuadas N°s. 18194785, 19571078, 20225676, y 20655255 que abarcan el período comprendido entre el 4 de octubre de 2007 y el 14 de enero de 2008, con el diagnóstico de infarto cerebral, se encontrarían rechazadas por esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, no obstante en las fotocopias de ellas que acompaña aparecen como autorizadas y la última reducida de 30 a 29 días.

Añade que después de reiteradas oportunidades en que se ha ido a esa Subcomisión a consultar por el estado de las referidas licencias y el pago del subsidio por incapacidad laboral, finalmente se le proporcionó un Listado Maestro de Licencias Médicas que acompaña. En relación a este listado hace presente que se incurre en el error de indicar, respecto de las dos primeras licencias, el diagnóstico de "venas varicosas de los miembros inferiores", en circunstancias que el diagnóstico consignado en todas las referidas licencias es "Infarto cerebral".

2.- La Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, informó que no acogió a tramitación las licencias de que se trata por no corresponder a su área.

3.- Con fecha 12 de junio de 2008, telefónicamente la empresa que aparece como entidad empleadora, informó que la interesada es socia mayoritaria y participa en la representación legal de la Sociedad, e hizo llegar a este Organismo copia de la escritura de la sociedad en que consta tal calidad. Además, informó que el certificado de afiliación y cotizaciones lo habrían entregado a esa Subcomisión.

En mérito de lo expuesto se instruye a esa Subcomisión revertir el carácter de trabajadora dependiente, con que la interesada figura en las referidas licencias, a la de trabajadora independiente y verificar si cumple con los requisitos para gozar de subsidio por incapacidad laboral, exigidos al efecto en el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, (texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763 de 1979 y de las Leyes N°s 18.933 y N° 18.469), comunicando todo ello a la interesada