Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40257-2008

.

Fecha: 12 de junio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ANTOFAGASTA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución Nº147, de 11 de abril de 2008, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Antofagasta que confirmo lo obrado por la ISAPRE, en orden a rechazar, por presentación fuera de plazo, su licencia médica Nº21259808, extendida por doce días, a contar del 17 de marzo de 2008, bajo el diagnóstico de epicondilitis derecha y quiste en el dorso de la mano derecha.

Al efecto, señala que desconocía el plazo reglamentario para entregar el respectivo formulario a su empleador.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme a lo prescrito en el artículo 11º del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, la presentación de las licencias médicas por parte de los trabajadores del sector privado debe efectuarse en el plazo de dos días hábiles, contados desde el inicio del reposo. En vista de lo anterior, el artículo 54º del citado cuerpo reglamentario dispone que la presentación de las licencias por los trabajadores fuera de los términos fijados al efecto, habilita a las COMPIN o ISAPRES para rechazarlas; no obstante, pueden admitirse a tramitación aquéllas entregadas fuera de los plazos correspondientes, siempre que se encuentren dentro del período de duración de las mismas y, además, se acredite que la inobservancia de los términos se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

3.- En la especie, la licencia ordenó reposo a partir del 17 de marzo de 2008, luego, el plazo para su presentación venció el martes 18 de ese mes, sin embargo, ésta fue extendida el 26 de marzo, siendo entregada al empleador el día 28 de ese mes.

Cabe señalar que se desconocen las circunstancias que motivaron la emisión de su licencia el 26 de marzo de 2008, a las cuales no hace referencia su reclamación. Con todo, Ud. expresamente indica que "se desconoce el plazo reglamentario, además no se efectuaron las consultas pertinentes", a mayor abundamiento, afirma que "el motivo principal del atraso de la entrega del documento fue por desconocimiento propio". Ahora bien, al respecto, en nuestro ordenamiento jurídico no es admisible inaplicar una norma a causa del desconocimiento de la misma, pues, como establece el artículo 8 del Código Civil, "Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia".

En consecuencia, no puede estimarse que en este caso se acreditó fehacientemente la configuración de una fuerza mayor, condición indispensable para poder autorizar su licencia, de acuerdo al artículo 54º, ya citado.

4.- Por tanto, no se da lugar a su reclamación y se confirma lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Antofagasta