Dictamen 40012-2008
1.- Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que rechazó por la causal de presentación fuera de plazo, su licencia médica Nº20254334, tipo 7, diagnóstico "placenta previa oclusiva, trastorno pánico", emitida el 11 de diciembre de 2007, por 10 días de reposo, a contar del 29 de noviembre de 2007.
2.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta a la beneficiaria de la licencia. Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, es decir, aquel imprevisto al que no es posible resistir.
En la especie, la licencia médica Nº 20254334, otorgó reposo entre el 29 de noviembre y el 8 de diciembre de 2007, siendo emitida recién el día 11 de diciembre de 2007, fecha en la cual fue presentada al empleador, esto es, fuera de plazo y vigencia.
Al respecto, la interesada ha acompañado a su presentación un certificado médico de fecha 22 de enero de 2008, extendido por su gineco-obstetra tratante, quien certificó: "...la paciente fue intervenida quirúrgicamente el día 21 de enero de este año. Se le realizó una cesárea, seguida por una histerectomía obstétrica con el diagnóstico de acretismo placentario. La paciente estuvo con reposo absoluto durante todo el embarazo y se levantaba sólo para acudir a sus controles en COPAR, que corresponde a la Unidad que controla los embarazos de alto riesgo. A la paciente le emití una licencia el día de su control médico, que correspondía al día 11 de diciembre. Esta licencia por 10 días corresponde al tiempo transcurrido desde el vencimiento de la licencia anterior hasta la emisión de la licencia prenatal. El motivo de esta licencia fue el diagnóstico de placenta previa oclusiva total, patología AUGE con alto riesgo de parto de pretérmino y que además tiene riesgo vital, tanto materno como fetal".
A mayor abundamiento, se sometió el estudio del caso al Departamento Médico de este Servicio, el que concluyó que la licencia en comento se encuentra totalmente justificada y que la paciente se encontraba incapacitada para desplazarse atendida la gravedad del diagnóstico "placenta previa oclusiva", el cual requiere de reposo absoluto, lo que impidió la presentación de la licencia de que se trata dentro de plazo.
Lo anteriormente descrito, constituye en concepto de este Organismo una causal de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil.
3.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión a que modifique su resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica Nº 20254334 de acuerdo al artículo 45 del Código Civil
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/10/2004 | Dictamen 40012-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |