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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37893-2008

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Fecha: 05 de junio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 50230, de 3 de agosto de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante el Oficio citado en CONC., esta Superintendencia impartió instrucciones a esa Subcomisión respecto del reclamo planteado una particular por su licencia médica N°18238079, extendida por un lapso de 14 días a contar del 26 de abril de 2007, documento que fue rechazado en su momento por la ISAPRE y cuya apelación fue desechada por esa Entidad, al estimar que había sido interpuesta fuera del plazo reglamentario, contenido en el artículo 40 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

En la presentación que efectuó la interesada ante esta Superintendencia, expuso que la tardanza en apelar por su licencia se debió a que la ISAPRE la citó a un peritaje que se efectuó el 15 de mayo de 2007 (lo que consta en la copia del respectivo telegrama) y le indicó telefónicamente que debería esperar 21 días hábiles para tener el pronunciamiento respectivo.

En virtud de lo anterior, se instruyó a esa Subcomisión verificar si la antes referida ISAPRE habría notificado a la interesada el resultado del peritaje en cuestión y con qué fecha habría llevado a cabo tal diligencia, señalándole que el plazo para apelar por la licencia reclamada lo contara desde la fecha de dicha notificación (a través de la cual la ISAPRE resolvió, definitivamente, el rechazo de la licencia) y que en caso que la ISAPRE no hubiere emitido y notificado su resolución a la interesada, procediera a tramitar la apelación interpuesta.

2.- Ahora bien, esa Subcomisión, contestando el requerimiento que se le formulara a través del Oficio citado en CONC., procedió a remitir una serie de antecedentes, entre los que figuran los que le enviara la ISAPRE donde se incluye una nómina de correo certificado en que consta el envío, por parte de la contraloría médica de dicha entidad, de una carta fechada el 3 de mayo de 2007, en que se notifica a la interesada el rechazo de la licencia médica reclamada.

3.- En relación con lo anterior y considerando los antecedentes remitidos por esa Subcomisión, es posible establecer lo siguiente:

- Que la ISAPRE, junto con notificar el rechazo de la licencia médica N° 18238079, lo que de acuerdo a la nómina de correos habría acaecido con fecha 3 de mayo de 2007, señaló a ésta que el rechazo se debía a que no existían "antecedentes clínicos concluyentes que avalen prórroga de reposo", agregando, en la misma resolución, una citación a peritaje, de acuerdo al artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud (es decir, como medida para mejor resolver).

- Que la antes referida citación a peritaje consta, además, en una fotocopia del respectivo telegrama, emanado de la ISAPRE, acompañada la interesada ante esta Superintendencia.

- Que las indagaciones efectuadas por esa Subcomisión en base a lo que este Organismo le instruyó mediante el Oficio citado en CONC., no permiten acreditar que la ISAPRE haya notificado el resultado del peritaje que efectuó a la interesada el 15 de mayo de 2007, diligencia que permitiría a la interesada conocer cuál fue la resolución definitiva adoptada por la ISAPRE respecto de su licencia médica N° 18238079.

De este modo, a juicio de esta Superintendencia, no se ha podido acreditar que la ISAPRE recurrida emitió y notificó a la interesada los resultados del peritaje a que fue sometida con ocasión de la licencia médica antes singularizada, lo que supone que el plazo para apelar ante dicha Subcomisión que establece el artículo 40 del D.S. N°3, no pudo comenzar a correr, en razón de no haber sido emplazada la recurrente.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esa Subcomisión deberá conocer y resolver la apelación interpuesto por la interesada respecto de su licencia médica N°18238079, pronunciándose sobre la causal de fondo que motivó su rechazo.

De lo obrado se deberá informar tanto a la interesada como a la ISAPRE recurrida