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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37789-2008

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Fecha: 05 de junio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA OCCIDENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando el pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas N°46, por 30 días de reposo a contar del 11 de junio de 2007; N°78 por 30 días de reposo a contar del 11 de julio de 2007; N°1-19128996 por 30 días de reposo a contar del 10 de agosto de 2007; N°1-36, por 30 días de reposo a contar del 09 de octubre de 2007; N°18 por 30 días de reposo a contar del 09 de septiembre de 2007; N°106 por 30 días de reposo a contar del 09 de noviembre de 2007; incluyendo la N°06 por 30 días de reposo a contar del 09 de diciembre de 2007, que han sido autorizadas por esa Subcomisión, por el diagnóstico de "Enfermedad Poliquistica renal complicada. Trasplantado renal nefrectomía derecha".

Expone que en el mes de junio de 2007, al enviar su licencia médica a la empresa, dicha dirección estaba deshabitada, por averiguaciones efectuadas pudo constatar que la empresa funcionaba en, donde se recepcionaron las licencias médicas de junio y julio, ambas dentro del plazo reglamentario, las que fueron devueltas argumentando que la empresa no era de su propiedad. En tal circunstancia, debió efectuar reclamo a la Inspección del Trabajo, donde se estableció que correspondía ese domicilio y se remitieron a la Caja de Compensación.


Agrega que dichas licencias médicas pese a estar autorizadas por esa Subcomisión, permanecen en la Caja de Compensación de Asignación Familiar, según lo informado verbalmente por funcionario de la misma Caja, aduciendo que ya no pertenecía a la empresa de seguridad, no obstante que, su empleador no le ha notificado de un despido laboral.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que el recurrente registra pagados los subsidios de las licencias médicas correspondientes a los siguientes períodos: 28 de octubre de 2003 a 07 de enero de 2006; de 09 de enero de 2006 al 08 de febrero de 2006; de 10 de febrero de 2006 al 10 de marzo de 2007 y de 12 de marzo de 2007 al 09 de junio de 2007.

Sostiene que con posterioridad se recibieron en esa Caja las licencias médicas que a continuación se detallan, las cuales fueron autorizadas por la COMPIN Occidente y, salvo la N°20816346, fueron tramitadas de acuerdo al procedimiento alternativo previsto en la Circular N°1126 de 1989, de esta Superintendencia, por cuanto el empleador se negó a recibirlas.


LICENCIA MEDICA PERIODO DIAGNOSTICO
Nº46 11-06-2002 A 10-07-2007 Insuficiencia renal
Nº78 11-07-2007 A 09-08-2007 Trasplante renal
Nº96 10-08-2007 A 08-09-2007 Trasplante renal
Nº36 09-10-2007 A 08-10-2007 Trasplante renal
Nº18 09-10-2007 A 07-11-2007 Trasplante renal
Nº06 09-11-2007 A 08-12-2007 Anemia secundaria - riñones poliquísticos
Nº06 09-12-2007 A 07-01-2008 Anemia secundaria - riñones poliquísticos

Agrega que su empleador, la empresa, dejó de cotizar en esa Caja a contar del mes de febrero de 2007, por lo que no ha sido posible obtener los antecedentes que permitan determinar su real situación contractual. Consultado el Departamento Personal, el Sr. no figura en el anexo de trabajadores de esta empresa.

En tales circunstancias, las licencias médicas que se inician a partir del 11 de junio de 2007, no presentan continuidad respecto de las licencias anteriores pagadas por esa Caja, la última de las cuales terminó el 09 de junio de 2007, motivo por el cual no ha sido posible efectuar el pago de los subsidios correspondientes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que asiste al trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica. Por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos pertinentes, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.


Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado "sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico".

En la especie, el interesado prestaba servicios como guardia de seguridad de la empresa a la fecha de extensión de la última licencia cuyo subsidio fue pagado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar hasta el 09 de junio de 2007, y no existe certeza del término del vínculo jurídico laboral, puesto que no hay notificación de despido al trabajador ni tampoco existe finiquito que acredite el término de tal vínculo.

Ahora bien, consultado el Departamento Médico de este Organismo, concluyó que dado el diagnóstico que presenta el paciente, esto es Insuficiencia renal en diálisis crónica en espera de trasplante renal, el cual fue realizado posteriormente, se justifica totalmente otorgar una licencia por el día 10 de junio de 2007.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión para que modifique la resolución dictada respecto de la licencia médica N°46, autorizada por 30 días de reposo a contar del 11 de junio de 2007, ampliándola a 31 días, de manera que cubra el día 10 de junio de 2008, que por error quedó descubierto y se encuentra médicamente justificado y remita los antecedentes a la brevedad a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para que pague los subsidios por incapacidad laboral que se encuentran pendientes, puesto que no hay solución de continuidad