Dictamen 36463-2008
1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo de sus licencias médicas Nºs. 19256844 y 19256752. La primera de ellas fue otorgada por treinta días, a partir del 3 de mayo de 2007, por patología del embarazo; la segunda, correspondiente a su prenatal, fue emitida por cuarenta y dos días, a contar del 2 de junio de 2007.
Al efecto, señala que se le indicó que sus licencias no habían sido autorizadas dado que no se había verificado su relación laboral, sin embargo, nadie habría comprobado la misma en terreno.
2.- Requerida la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Coinco, informó que las licencias fueron rechazadas previa comprobación de la inexistencia de vínculo laboral por parte del Contralor Regional de Licencias Médicas. Se adjuntó acta de la respectiva fiscalización, la que se llevo a cabo en los días 20 y 27 de julio de 2007.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo prescrito en el inciso 1° del artículo 1° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o ISAPRE, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral.
Luego, no corresponde otorgar una licencia médica a quien no detenta un vínculo laboral, pues no tiene un empleador ante quien justificar su ausencia y, por lo mismo, tampoco tiene derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral, por cuanto no existe una remuneración que reemplazar.
Al respecto, el vínculo laboral entre empleador y trabajador debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas, para lo cual no basta la sola exhibición de un documento que contenga el contrato de trabajo o un certificado de cotizaciones.
4.- En la especie, al concurrir el fiscalizador a su lugar del trabajo, en una primera oportunidad, el 20 de julio de 2007, a las 13:00 horas, su empleador, se encontraba de vacaciones. Una persona que se identificó como la suegra del empleador y que sería, además, su madre, afirmó que éste mantendría una relación de pareja con otra de sus hijas, habiendo Ud. sido contratada por él como trabajadora de casa particular. Además, consultados los vecinos, quienes declararon conocerla, refirieron que quien se desempeña en su cargo sería una mujer de 50 años, aproximadamente.
Posteriormente, en una segunda fiscalización, efectuada el 27 de julio de 2007, a las 11:15 horas, se recopilan nuevos antecedentes, según los cuales Ud. sería quien mantiene una relación de pareja con quien aparece como su empleador.
Sumado a lo anterior, cabe señalar que, según su contrato, su horario de trabajo se extiende desde las 7:30 hasta las 19:00 horas, no obstante, a pesar de que las visitas fueron realizadas en días y horas en las cuales Ud. debió encontrarse en su lugar de desempeño, no fue habida.
En vista de lo expuesto, no es posible estimar que exista un real vínculo laboral, pues no se encontraron huellas laborales fidedignas de la realización de las labores que, como trabajadora de casa particular, debía cumplir.
5.- Por tanto, en conformidad a los antecedentes analizados, no se da lugar a su reclamación, confirmándose el rechazo de sus licencias médicas Nºs 19256844 y 19256752