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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36462-2008

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Fecha: 30 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Un particular recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN de Arica y Parinacota, que le rechazó, la licencia médica N° 2-21551636, por 15 días de reposo a contar del 15 de enero de 2008.

Expresa que en un principio se le informó que la licencia estaba rechazada por problemas para obtener la firma del empleador y que después se le señaló que se rechazaba por falta de vínculo laboral.

Expresa que efectivamente la empresa dio aviso de despido a varios trabajadores el 30 de diciembre de 2007, pero como no ha pagado el finiquito entiende que el vinculo laboral está vigente, existiendo un litigio pendiente en contra del empleador.

Acompaña copia del acta de la audiencia de conciliación en la que se señala que la relación laboral fue hasta el 31 de diciembre de 2007, ratificando ambas partes que las cotizaciones están pagadas. En dicha Acta el Conciliados señala que no se detectó infracción laboral ni previsional.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN de que se trata informó que rechazó su licencia médica, porque a su inicio Ud. no tenía un vínculo laboral vigente.

Acompaña una serie de antecedentes, entre ellos carta de 28 de noviembre de 2007, que le enviará la empresa, dándole aviso de término de la relación laboral al 31 de diciembre de 2007.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ello, no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo vigente, porque no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.

Excepcionalmente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L. N°44, citado en fuentes, se puede autorizar una licencia médica, cuando ésta es continuación de otra licencia médica de que hacía uso el trabajador al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En la especie, conforme a los antecedentes, su contrato de trabajo terminó el 31 de diciembre de 2007, por la causal del artículo 161 del Código el Trabajo, en tanto que su licencia solamente se inició el 15 de enero de 2008, cuando ya no existía relación laboral, por lo que corresponde confirmar el rechazo de la misma