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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35811-2008

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Fecha: 29 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Cautin porque, aduciendo extemporaneidad, no dio lugar a su apelación en contra de lo resuelto por la ISAPRE por la reducción del reposo indicado en la licencia médica N° 1-20094660, que le fue extendida por 8 días, a contar del 21 de septiembre de 2007.

Señala que dicha ISAPRE redujo el reposo indicado en la licencia médica mencionada por considerar que el reposo era excesivo, lo que en su opinión y atendida la lesión que sufriera, se justificaba en su integridad.

Atendido lo anterior, solicita en definitiva que su situación sea revisada, instruyéndose, la autorización del reposo que le fuera prescrito.

2.- Requerida al efecto, la aludida ISAPRE remitió el informe y los antecedentes correspondientes.

Por su parte, la citada Subcomisión acompañó la documentación e informes en que fundamentó su resolución.

3.- Sobre el particular cabe manifestar a Ud. que el artículo 40 del D.S. N° 3, citado en Fuentes, establece un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE respecto de una licencia médica para reclamar de él ante la COMPIN competente.

En la especie, de la documentación que ha sido tenida a la vista, consta lo siguiente:

3.1.-Que se le indicó reposo a través de la licencia médica N° 1-20094660, por un total de 8 días.

3.2.- Que la aludida Institución de Salud Previsional, dictaminó que el reposo era excesivo, por lo que lo redujo de 8 a 5 días.

En relación con lo antes referido, consta que la aludida determinación se adoptó por resolución de fecha 26 de septiembre de 2007, la que fue despachada a través de la empresa de Correos de Chile el día 28 del mismo mes y año.

3.3.- Que atendido lo anterior, Ud. apeló de lo resuelto por la citada ISAPRE ante la referida Subcomisión, mediante presentación de fecha 15 de noviembre de 2007, esto es, fuera del plazo que al efecto prescribe el citado artículo 40 del D.S. N° 3, sin haber acreditado alguna causal de fuerza mayor que justificara su apelación extemporánea. Asimismo, tampoco ha acreditado la realización de alguna gestión útil dentro del referido plazo reglamentario.

4.- En consecuencia, habiendo transcurrido más de 15 días desde que Ud. tomó conocimiento de la resolución de la ISAPRE, no es posible acoger su apelación, encontrándose lo resuelto por la COMPIN ajustado a Derecho