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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34405-2008

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Fecha: 23 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo, que redujo su licencia médica N°1-19796879, Tipo 4, enfermedad grave menor de un año, diagnóstico "Displacia Broncopulmonar. Antecedente Prematurez" emitida por 30 días a contar del 26 de enero de 2008, a 08 días por la causal niño mayor de un año.

Señala que la licencia médica precedentemente individualizada fue reducida por no encontrarse en su domicilio el día 04 de febrero de 2008, debido a que fue al Consultorio a buscar la leche para su hijo Cristian que cumplió el año, el 08 de febrero de 2008.

2.- Requerida al efecto la señalada COMPIN, ha informado que conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes y en base a los antecedentes médicos y administrativos disponibles Contraloría Médica resolvió reducir Licencia Médica a 08 días a contar del 26 de enero de 2008 hasta el 02 de febrero de 2008, por tratarse de un niño mayor de un año, los que cumplió el 03 de febrero de 2008.

3.- Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el derecho de la madre a ausentarse de su trabajo por enfermedad grave de su niño menor de un año, para ser atendido en su hogar, se encuentra en el Código del Trabajo, en su Libro II, Título II. Dicho derecho se encuentra reglamentado en el artículo 18 del D.S.N°3, de 1984, citado en Fuentes, y sólo procede para la madre o el padre del niño enfermo menor de un año de edad.

En la especie, de su presentación y de la referida licencia médica consta que la fecha de nacimiento de su niño, fue el 03 de febrero de 2007, por lo que cumplió un año de edad el 03 de febrero de 2008 y desde esa data es mayor de un año y en conformidad a las normas citadas, no le corresponde el beneficio en comento.

A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que coincide con la reducción de la licencia médica N° 1-19796879 puesto que las patologías del lactante no ameritaban reposo materno más allá de los 8 días que le fueron autorizados.

4.- En mérito de lo señalado se confirma lo actuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo, rechazándose la reclamación interpuesta