Dictamen 33740-2008
1.- Por la presentación indicada en la suma, la Sra., en nombre de doña, ha solicitado a esta Superintendencia la reconsideración del rechazo de las licencias medicas Nºs. 19123534 19466911,19606128 y 21669084, otorgadas por 40 días a contar del 18 de junio de 2007, por la causal de no haber sido apeladas ante esa Subcomisión dentro de plazo.
2.- Mediante el Oficio Nº10.684, de 12 de febrero de 2008, esta Superintendencia declaró que no resulta procedente pronunciarse sobre el rechazo por parte de esa Subcomisión de las licencias médicas N°s.19123534, 19466911, 19606128 y 21669084, por no haber apelado la señora, a esa Subcomisión del rechazo de las mismas emanado de la ISAPRE.
3.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó a esta Superintendencia que rechazó la apelación de las licencias médicas en cuestión, ratificando la resolución de rechazo de la ISAPRE, por la causal de no haber sido reclamadas ante esa Entidad al ser presentadas las apelaciones directamente ante la COMPIN Regional Metropolitana, y por la causal de reposo injustificado, enviando el respectivo expediente del caso.
4.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que la Sra., y esa Subcomisión, en esta ocasión, han enviado a este Servicio los antecedentes relacionados con las apelaciones de las licencias médicas Nºs. 21669084, 19606128, 19466911 y 19123534, efectuada por la recurrente, dentro de plazo ante la COMPIN Regional Metropolitana, en vez de haberla efectuada ante esa Subcomisión.
Asimismo, la ISAPRE aludida ha remitido, en esta oportunidad, los respectivos listados de la Empresa de Correos de Chile, en los cuales constan las fechas de despacho de las cartas certificadas, enviadas por la ISAPRE a la Sra., correspondientes a los rechazos de las licencias médicas en referencia, para los efectos de la respectiva apelación.
Cabe señalar, que consta de los antecedentes que obran en el expediente, que la licencia N°19123534, fue rechazada por la ISAPRE citada el 25 de junio de 2007 y, fue apelada el 6 de julio de 2007, ante la COMPIN Regional Metropolitana, es decir, dentro del plazo reglamentario.
A su vez, dicha ISAPRE por carta certificada dirigida a la recurrente, con fecha el 17 de agosto de 2007 comunicó el rechazo de la licencia médica N°19466911 siendo apelado su rechazo el 28 de agosto de 2007, dentro del plazo ante la COMPIN aludida.
También el rechazo de la licencia médica N°19606128 fue comunicado por esa ISAPRE a través, de carta certificada de 17 de agosto de 2007 despachada a la interesada y apelada ante la COMPIN mencionada, dentro de plazo el 28 de agosto de 2007.
Por último, consta que el rechazo de la licencia médica N°21669084, fue comunicado por la ISAPRE por carta certificada enviada a la interesada el 31 de julio de 2007, y que fue apelada el 28 de agosto del año indicado. Cabe señalar que no figura en el expediente la fecha exacta en que la Sra., habría sido notificada del rechazo de esta licencia. Por ello, esa Subcomisión deberá verificar la fecha en que habría sido notificada la interesada del rechazo en cuestión y, conforme a la data en comento mantener su resolución de rechazo si no hubiese sido apelada dentro de plazo y, en caso contrario, proceder a su autorización.
Por otra parte, este Servicio cumple con informar a Ud. que el Departamento Médico de esta Superintendencia estudió los informes, los certificados y los antecedentes médicos de caso, que obran en el expediente y concluyó que las licencias Nºs 19123534, 19466911, 19606128 y 21669084, emitidas por un total de 40 días, a contar del 18 de junio de 2007, se encuentran médicamente justificadas, por cuanto los antecedentes clínicos tenido a la vista acreditan incapacidad laboral de la recurrente durante las mismas.
5.- Al respecto, este Servicio expresa a Ud. que, luego del análisis de los nuevos antecedentes acompañados, en esta ocasión, y de lo informado por el citado Departamento Médico y, del principio de la gestión útil efectuada por la interesada relacionada con las apelaciones presentadas por la Sra., ante la COMPIN Regional, que tenía por fin reclamar de las licencias médicas aludidas, concluye que esa Subcomisión debería proceder a la autorización de las licencias médicas Nºs. 19123534, 19606128 y, 19466911. Cabe indicar que esa Entidad también, deberá autorizar la licencia médica N°21669084, siempre que verifique que la apelación por su rechazo fue presentada dentro de plazo, de acuerdo a lo ya expresado.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia da lugar a la reconsideración solicitada por la Sra., autorizando las licencias médicas ya individualizadas, y dejando sin efecto lo dictaminado en el Oficio Nº 10.684, indicado en la suma, respecto a las licencias médicas indicadas