Dictamen 33683-2008
1.- Mediante oficio de antecedentes, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Oriente ha solicitado la revisión de los antecedentes, ya que según oficio N°85.820 de 31 de diciembre de 2007, de esta Superintendencia, se acogió el reclamo que Ud. Presentara por el rechazo de las licencias médicas N°20240878 y 19987345, por considerar que en ambas el reposo se encuentra médicamente justificado.
Sostiene esa Subcomisión que, la licencia N° 20240878 se aprobó como fuera instruido, disponiéndose el pago del subsidio respectivo, sin embargo, la causal de rechazo de la licencia N°19987345 fue por presentación fuera de plazo y no reposo injustificado como se indica en el Ordinario de Concordancias, puesto que fue emitida el 11 de octubre de 2007, por 11 días a contar del 11 de octubre de 2007 y entregada al empleador el 19 de octubre de 2007, sin mediar explicación.
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, comprobante de recepción por parte del empleador de la licencia médica, liquidación de remuneración del mes de noviembre y diciembre de 2007 y de enero de 2008 y comprobante de atención de urgencia del día 04 de febrero de 2008.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, rechazó la licencia médica N°1-19987345, según consta de la Sección B del respectivo formulario.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar a Ud., que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado, como es su caso, tiene un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso segundo del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de duración.
En la especie, usted tenía plazo hasta el día viernes 12 de octubre de 2007, para presentar la licencia a su empleador "Alimentos y Servicios S.A.", habiéndola entregado el día viernes 19 de octubre de 2007, según se consignó en la Sección C1 del formulario y en el comprobante de recepción por parte del empleador, esto es, fuera del plazo reglamentario pero dentro del período de vigencia de la misma.
Esta Superintendencia solicitó a usted, vía telefónica la documentación que acreditara que había presentado la licencia médica dentro del plazo reglamentario, y que habría sido un error de su empleador, no obstante lo anterior, Ud. no ha acreditado ante este Organismo, una causal constitutiva de fuerza mayor o de caso fortuito que justifique la presentación extemporánea de la licencia médica a su empleador.
Por consiguiente, sólo en el supuesto que acredite en términos fundados, que fue presentada dentro de plazo o el por qué de la demora habida por su parte en la entrega a su empleador de la licencia otorgada, se podrá verificar si el hecho es constitutivo o no de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. Nº 3, citado en Fuentes.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia reconsidera lo resuelto en el oficio de concordancias en lo relativo a la instrucción impartida a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Oriente para que autorizara la licencia médica N°1-19987345 y en su reemplazo se indica que se confirma lo resuelto por esa Subcomisión, en orden a rechazarla, por la causal de presentación fuera de plazo