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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33348-2008

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Fecha: 16 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 68463, de 19 de octubre de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- En relación con la situación de una serie de licencias médicas de que Ud. hizo uso durante el lapso comprendido entre el 19 de enero y 20 de abril de 2007, documentos que fueron rechazados en su momento por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Cautín, al estimar que en la especie no se había logrado acreditar la existencia de un vínculo laboral efectivo entre Ud. y su empleador, Sr, esta Superintendencia emitió el dictamen citado en CONC., a través del cual instruyó a la antes citada Subcomisión, que efectuara un peritaje al Sr., de modo de contar con mayores antecedentes para resolver sobre la procedencia de sus licencias. Lo anterior, habida consideración que al contrastar los antecedentes por Ud. acompañados y los informes remitidos por la Subcomisión Cautín, no resultaba posible establecer la efectividad de su vínculo laboral.

2.- Mediante el oficio citado en ANT., la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Cautín, remitió copia del peritaje solicitado por esta Superintendencia, el que fue realizado por una asistente social de dicha entidad, concluyéndose que aunque no fue posible contactarse con Ud. ni con su empleador, los hechos demuestran que, a su juicio, no existe intención de acreditar la efectividad del vínculo. Además, el informe remitido señala con mayor detalle, el peritaje practicado en el mes de febrero de 2007 y que sirvió de base para decretar el rechazo de sus licencias médicas.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que en el peritaje realizado por la Subcomisión Cautín a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, fechado el 14 de noviembre de 2007, se indica que pese a haberse visitado tanto su domicilio como el de su empleador, no fue posible ubicar a ninguno de los dos. En efecto, consigna el informe que "no fue posible contactar al empleador o alguna persona que entregue información", agregando que "se tocó reiteradamente en la puerta y el timbre que estaba funcionando pero nadie respondió al llamado, habiéndose escuchado ruidos al interior de la casa y haber observado que además de estar abierto el portón de la reja en antejardín, la ventana grande del primer piso estaba un poco abierta.....". Consigna el informe en comento que "se trata de un sector residencial conocido, cercano al domicilio de la asistente social informante, en una villa de casas de no más de 90 a 110 metros cuadrados construidas por Empresa y que por seguridad la mayoría de ellas en el entorno, tienen rejas de protección, todo lo cual evidencia que había alguna persona al interior de la vivienda, pero que no estuvo dispuesta a atender el llamado o a entregar información.".

Agrega el informe evacuado por la Subcomisión Cautín que "el objetivo de la visita era verificar el lugar de trabajo, las labores específicas y el cumplimiento de la jornada, aclarar si efectivamente existió vinculo laboral en el período agosto de 2006, fecha del contrato, hasta enero-2007, fecha en que la Sra., inició reposo con licencias médicas y si continuaba trabajando, ya que no han presentado más licencias desde el 21 de abril-07, lo que no fue posible constatar en esta nueva visita".
Finalmente, se consigna en el peritaje efectuado que "en la misma ocasión, aprox. a las 16:20 hrs. se intenta ubicar a la paciente en domicilio señalado en la licencia, calle Depto. en Población de esta ciudad, se trata de condominio de edificio de departamentos, sin conserje y con portón con citófono", agregando que "se tocó reiteradamente y nadie atendió el llamado, por lo que no fue posible contactar a la Sra., en su domicilio particular".

Ahora bien; tal como se le indicó en el Oficio citado en CONC., lo que ha cuestionado la Subcomisión Cautín es la efectividad del vínculo laboral que existiría entre Ud. y quien, de acuerdo al contrato de trabajo que rola entre los antecedentes, figura como su empleador, (Sr. ), vínculo que, más allá de los aspectos formales que involucra (contrato de trabajo, comprobantes de pago de cotizaciones etc.), requiere manifestaciones concretas tales como el cumplimiento de una jornada laboral por parte de la trabajadora o el cumplimiento de instrucciones impartidas por el empleador, etc.

Al respecto y al ser nuevamente analizados la totalidad de los antecedentes de que se ha podido disponer, incluyendo el resultado del peritaje antes aludido, no resulta posible establecer que durante el período a que corresponden las licencias reclamadas haya existido entre Ud. y el Sr., un vínculo efectivo de dependencia y subordinación entre las partes.

En consecuencia y salvo que Ud. aporte nuevos antecedentes que demuestren el antes referido vínculo laboral, no resulta posible acoger su reclamo, correspondiendo que se mantenga el rechazo de las licencias médicas reclamadas