Dictamen 32552-2008
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago Centro, por haberle rechazado las licencias médicas N°s. 23061933 y 23254827, con inicio el 2 de enero de 2008, por falta de vínculo laboral.
Acompaña fotocopia de ambas licencias, Declaraciones Juradas ante la Dirección del Trabajo, Informe Psicológico, Dictamen de Invalidez ejecutoriado el 7 de febrero de 2008, informe médico y Electroencefalograma.
2.- Requerida la aludida Subcomisión remitió copia de los antecedentes que tuvo en consideración para resolver.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que en las Declaraciones Juradas ante la Dirección del Trabajo de 13 de mayo de 2008, por Ud. acompañadas y suscritas, señala: "La empresa se negó a recepcionar las licencias médicas por término de la relación laboral el día 02/01/2008, según consta del finiquito tenido a la vista, ratificado ante notario público.
Las licencias médicas reclamadas, tienen sus inicios el 2 de enero de 2008, fecha de término de su relación laboral, por lo que a contar de esa fecha, Ud. no necesitaba justificar su ausencia laboral ni tenía remuneración que reemplazar, por cuanto no reunía la calidad de trabajador, supuesto necesario para acceder al beneficio de la licencia médica, según las normas del D.S. N°3, de 1984, citado en Fuentes y el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, (antiguo art. 18 de la Ley N°18.469)
En mérito de lo señalado, se aprueba lo informado por la Subcomisión, rechazándose la reclamación interpuesta