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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3212-2008

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Fecha: 15 de enero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984; del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión, que confirmó el dictamen de la Isapre , que rechazó la licencia médica Nº 15573723, extendida el 6 de agosto de 2007, por enfermedad grave de hijo menor de 1 año, a partir del 5 del mes indicado, por la causal de presentación fuera de plazo a la empleadora, conforme a la Resolución Nº 5.517 de 3 de octubre de 2007, dictada por esa Subcomisión.

2.- Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en el artículo 54 del D.S. Nº 3, citado en Fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.

Lo anterior, fundamentado en el Certificado de Defunción del padre de la recurrente, que fue acompañando a este Servicio, donde consta que el Sr. (Q.E.P.D.), falleció días antes de la emisión de la licencia en cuestión.


La trágica situación anteriormente expuesta y los correspondientes trámites de defunción que tuvo que efectuar la recurrente, constituyeron para la Sra. un caso de fuerza mayor, de la manera contemplada en el artículo 54 ya citado, que la imposibilitó, en forma absoluta, para presentar la licencia en cuestión dentro de plazo a su empleadora. En virtud de lo anterior, esa Subcomisión deberá autorizar la licencia médica individualizada

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/06/1984Dictamen 3212-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.032; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social