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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3210-2008

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Fecha: 15 de enero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984; del Ministerio de Salud


1.- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O'Higgins que confirmó el rechazo efectuado por su ISAPRE a la licencia médica Nº 13857936, por tres días, a contar del 29 de junio de 2007, bajo el diagnóstico de cistitis aguda, por no haber sido emitida por un médico.

En su presentación señala que fue atendida en el Hospital de Lolol, en donde no se encontraba disponible el facultativo, siendo atendida por la matrona , quien extendió la licencia. Acompañó exámenes médicos y certificado de la profesional.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme al artículo 6° inciso 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la dolencia que afecte al trabajador y el reposo necesario para su recuperación deberá certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, no obstante, esta última sólo se encuentra habilitada para ello en caso de embarazo y parto normal.

En la especie, la patología por la cual se otorgó la licencia individualizada, cistitis aguda, no corresponde a aquellos supuestos que permiten a una matrona emitir una licencia, conforme al cuerpo reglamentario citado.


3.- Por tanto, no se da lugar a su reclamo, confirmándose el rechazo de la licencia individualizada en el punto 1 de este oficio