Dictamen 3194-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, Contador de doña, con actividad económica de Farmacia, reclamando en contra de la Resolución N° 331 de 22 de mayo de 2007 de esa COMPIN, que confirmó la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bío Bío, en el sentido de autorizar la licencia médica N° 19206964 de la trabajadora, con cargo al empleador de acuerdo al artículo 56 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Expresa que la trabajadora entregó la licencia a su empleadora, el día viernes 9 de marzo de 2007, a las 21:45 hrs., firmando en ese momento la colilla que le corresponde al trabajador con fecha 9 de marzo de 2007.
Agrega que por recibir la licencia médica en horas de la noche del día 9 de marzo de 2007, ésta se entregó a su oficina contable para ser informada con los datos del empleador, el día sábado 10 de marzo de 2007 en la mañana, motivo por el cual ingresó la licencia con fecha de ese día, 10 de marzo de 2007. No se le informó al profesional contable, que esa licencia se había recepcionado el día anterior en la noche; no obstante ello, fue presentada el día lunes 12 de marzo de 2007 en la mañana al COMPIN. Por consiguiente, las presentaciones por parte de la trabajadora al empleador y la del empleador a la COMPIN se encuentran efectuadas dentro de os plazos reglamentarios.
Acompaña fotocopia de la licencia médica, fotocopia de la colilla entregada al trabajador, fotocopia de la resolución de rechazo por emisión fuera de plazo, fotocopia de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Bío Bío, con autorización con cargo al empleador, fotocopia de la resolución de la COMPIN Regional del Bío Bío, que rechaza recurso de reposición por haber sido tramitada fuera de plazo por parte del empleador, fotocopia de cotizaciones, de horario de atención de farmacia y de contrato de trabajo.
2.- Mediante oficio N° 41.352 de 26 de junio de 2007, citado en Concordancias, esta Superintendencia solicitó la revisión de los antecedentes a esa Comisión, la que ha informado al respecto que la Subcomisión Bío Bío rechazó la licencia médica N° 1-19206964 por 30 días a contar del 8 de marzo de 2007 de doña, rut.15.212.359-0, en primera instancia por presentación fuera de plazo por la trabajadora.
Expone que la interesada apeló y aportó colilla firmada por su empleador, que acreditaba haberla recepcionado con fecha 9 de marzo de 2007, es decir, dentro de los plazos reglamentarios. En consideración que el empleador al tramitar la licencia consignó erróneamente como fecha de recepción el 10 de marzo de 2007, la licencia médica fue autorizada con sanción al empleador por información errónea en el registro de la fecha de recepción, según lo dispuesto en el art. 56 del D.S. N° 3, de 1984.
Agrega que, esa Comisión Regional estudió los antecedentes y resolvió mantener a firme lo obrado por la Subcomisión Bío Bío, y que por error de transcripción se consignó "presentación fuera de plazo" habiendo debido decir "Se mantiene autorización de licencia médica con cargo del subsidio al empleador, por información errónea en el registro de la fecha de recepción".
3.- Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en el artículo 13 del D.S. N° 3, citado en Fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica N° 1-19206964 con cargo a la entidad pagadora de subsidio, por cuanto el empleador manifiesta y acredita haber recibido la licencia el día viernes 9 de marzo de 2007 a las 21.45 hrs.; por consiguiente, se entregó al día siguiente a la Oficina Contable (sábado 10 de marzo de 2007) y se presentó a tramitación en la Oficina de Licencias Médicas del Hospital de Nacimiento, el día lunes 12 de marzo de 2007 en la mañana, según consta en el certificado extendido por el Médico Director del Hospital de Nacimiento, Dr., de 31 de julio de 2007.
Se hace presente que respecto de la tramitación de licencias médicas correspondientes a regiones distintas a la Metropolitana, esta Superintendencia ha señalado que se entiende como gestión útil del empleador la entrega de aquéllas en una entidad pagadora de subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción.
Ahora bien; la información errónea en el registro de la fecha de recepción, según lo acreditado por el Sr., Contador de la empleadora se produjo por falta de información oportuna, puesto que la licencia fue recepcionada por la empleadora en horas de la noche del día viernes 9 de marzo de 2007, sin que se comunicara a la oficina de contabilidad de tal situación, circunstancia que en opinión de este Servicio constituye una causa de fuerza mayor.
4.- En consecuencia, se acoge la apelación del empleador debiendo esa COMPIN modificar su Resolución anterior, manteniendo la autorización de la licencia médica N° 1-19206964, pero haciendo de cargo de la entidad previsional pagadora el correspondiente subsidio por incapacidad laboral devengado