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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3185-2008

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Fecha: 14 de enero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COM. DE MEDICINA PREV. E INV. REGIONAL SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE LOS RIOS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil;


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de lo resuelto por esa Comisión que confirmó el rechazo efectuado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valdivia, que rechazó su licencia médica N° 1 - 18982887, con diagnóstico "Neumonía. Licencia otorgada inicialmente en Argentina" extendida el día 24 de julio de 2007, por 12 días de reposo a contar del 9 de julio de 2007, por emisión retroactiva por presentación fuera de plazo por el trabajador.

Expone que encontrándose fuera del país, en Argentina, se enfermó y en el Hospital Municipal José Irurzun-Quequen, fue atendida por el Doctor, diagnosticándosele Neumonía e indicándosele reposo del 9 al 20 de julio de 2007. Agrega que padece además de Diabetes Mellitus, Insulina requirente de difícil manejo y control, por la cantidad de nieve acumulada y por las bajas temperaturas, sin que pudiera regresar a Chile estando convaleciente.

Adjunta copia de Resolución N° L R 323 de 12 de septiembre de 2007 de la Compin Regional de Los Lagos, certificados médicos del Dr., Neurólogo, Dr. médico tratante de Nefrología, fotocopia de comprobantes de pasaje de regreso de Bariloche a Valdivia; Certificado Médico del Dr. del Hospital Municipal José Irurzun - Quequen, entre otros.

2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que con fecha 25 de julio de 2007, se recepcionó en esa Comisión, la licencia médica N° 1-18982887, extendida por el Dr., con fecha 24 de julio de 2007, por doce días de reposo a contar del 9 de julio de 2007 a favor de la recurrente, de 55 años de edad, técnico paramédico del Hospital Clínico Regional de Valdivia, con el diagnóstico de Neumonía.
Señala que en el área de antecedentes clínicos, el profesional consigna "Licencia médica otorgada inicialmente en Argentina." Contraloría Médica procedió a su rechazo por la causal de emisión retroactiva y reposo fuera del país. Adjunta una hoja simple con timbre estampado del Hospital Municipal José Irurzun - Quequen, firmado por el Dr. de Argentina, el día 15 de julio de 2007, señalando que presenta una Neumonía, con tratamiento ambulatorio, con antecedentes DBF con reposo del 9 al 20 de julio de 2007.
Con fecha 13 de agosto de 2007, la interesada apeló, analizado nuevamente los antecedentes, se emitió Resolución, L-R 323 que confirma el rechazo ya efectuado por Compin Valdivia, puesto que acorde con el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no sería procedente el reposo fuera del país y no se cuentan con los antecedentes médicos que avalen el diagnóstico que habría motivado la emisión de la licencia médica.

3.- Sobre el particular, se debe señalar que el rechazo de la licencia médica se funda en la causal de presentación fuera de plazo al empleador, ya que al respecto, el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

El inciso 1° del artículo 54 del D.S. N º 3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso 2° del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta a la beneficiaria de la licencia.

Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, es decir, aquel imprevisto al que no es posible resistir.

En la especie, la licencia médica N° 1-18982887, fue presentada al empleador "Servicio de Salud de Valdivia" el día 24 de julio de 2007, fuera de plazo y vigencia, sin embargo, la trabajadora ha acreditado con el certificado médico acompañado, extendido por el Dr., de 14 de agosto de 2007, quien certifica que la licencia médica en cuestión se extendió en forma retrospectiva con fecha 24 de julio de 2007, ya que la paciente padeció de una neumonía cuando ella estaba en Argentina, como las licencias internacionales no son válidas en nuestro país, extendió esta licencia y confirma la veracidad de los antecedentes de la neumonía.

La situación precedentemente descrita no es de responsabilidad de la recurrente y en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil.

3.- En consecuencia, se acoge la reclamación de la reclamante, por lo que esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N° 1-18982887, por 12 días de reposo a contar del 9 de julio de 2007, de acuerdo a lo consignado por el artículo 45 del Código Civil. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad correspondiente, para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral devengado, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por la Ley para el efecto