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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31678-2008

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Fecha: 12 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 13815, de 22 de febrero de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de las resoluciones de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Occidente, que ha rechazado sus licencias médicas N°2-23062017, Tipo 4, diagnóstico de su hijo menor de un año "Reflujo Gastroesofágico Severo. Bronquitis Obstructiva Severa", por 15 días de reposo a contar del 30 de diciembre de 2007 y N°2-23249006, Tipo 4, diagnóstico de su hijo menor de un año "Bronquitis Obstructiva Crónica. Reflujo Gastroesofágico Severo", la primera por presentación fuera de plazo al empleador y la segunda por reposo injustificado.

Expone que por negligencia no entregó la licencia médica a tiempo no quería llevar a su hijo porque el trayecto es de 1 hora y media y le dan vómitos y en el Metro es complicado trasladarse por los apretones, por lo que solicita autorizar la licencia médica rechazada.

Adjunta fotocopias de licencias médicas rechazadas epicrisis de su hijo certificado médico de la Pediatra , exámenes médicos de su hijo menor que justifican el reposo prescrito en la licencia médica N°2-23249006.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Santiago Occidente informó que las licencias médicas reclamadas N°s 23062017 y 23249006 fueron rechazadas por reposo prolongado emitidas por no especialista.

No obstante lo informado, la licencia médica N°23062017, se encuentra rechazada por presentación fuera de plazo al empleador, según consta de la Sección B del respectivo formulario.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el inciso 1° del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en Fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio.

Ahora bien, tratándose de licencias médicas otorgadas por enfermedad grave de hijo menor de un año el derecho de ausentarse del trabajo tiene el propósito de brindar el cuidado y atención indispensable que requiere el menor de un año para su tratamiento y recuperación.

En la especie, consultado nuestro Departamento Médico informó que dada la edad del lactante (más de 7 meses) y las características evolutivas de sus afecciones, se estima que éstas ya no correspondían a enfermedad grave en niño menor de un año y, por tanto, no se justifica el reposo indicado en las licencias médicas N° 23062017 y 23249006.

4.- En consecuencia, no se acoge el reclamo y se confirma el rechazo efectuado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Occidente de sus licencias médicas por no encontrarse médicamente justificadas