Dictamen 31676-2008
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, que rechazó su licencia médica N°23217102, tipo 4, diagnóstico "reflujo gastroesofágico patológico", emitida el 17 de enero de 2008, por 7 días a contar del 28 de ese mes, por haber sido emitida con anterioridad a la fecha de inicio de reposo.
Expresa que el motivo por el cual presentó el formulario anticipadamente se debió a que la profesional tratante iba a tomar vacaciones, hecho que acredita con un certificado extendido por la facultativa. Acompaña a su presentación un informe médico y los resultados de exámenes de la menor.
2.- Sobre el particular esta Superintendencia expresa que, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, anotó como causal de rechazo en el formulario Nº23217102, el número 5, lo cual corresponde a "otro", especificando "licencia extemporánea", esto es, aquella emitida con anticipación a la fecha de inicio de reposo.
Al respecto, la interesada ha acreditado ante este Organismo, mediante certificado médico extendido por la pediatra tratante de la menor que la fecha de emisión extemporánea se debió a que la profesional iba a hacer uso de sus vacaciones.
Sin embargo, consultado el Departamento Médico de este Servicio, ha concluido que médicamente no corresponde en este tipo de diagnóstico "reflujo gastroesofágico patológico" preveer el cuadro clínico que afectará a la menor con una anticipación de 12 días.
3.- En mérito de lo expuesto, se rechaza la apelación interpuesta, confirmándose lo obrado por la Subcomisión Metropolitana Oriente