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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3040-2008

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Fecha: 11 de enero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA OCCIDENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Interesada, reclamando en contra de la resoluciones de esa Subcomisión, que rechazaron las licencias médicas siguientes:

-N° 996, tipo 1, por 12 días de reposo a contar del 02 de abril de 2007,
-Nº 447, tipo 1, por 12 días de reposo a contar del 14 de abril de 2007,
-N° 966, tipo 1, por 12 días de reposo a contar del 26 de abril de 2007,
-N° 015, tipo 1, por 15 días de reposo a contar del 08 de mayo de 2007,
-N° 249, tipo 1, por 15 días de reposo a contar del 23 de mayo de 2007,
-N° 503, tipo 1, por 15 días de reposo a contar del 07 de junio de 2007,
-N° 179, tipo 1, por 12 días de reposo a contar del 22 de junio de 2007,
-N° 590, tipo 1, por 16 días de reposo a contar del 16 de julio de 2007,
-N° 611, tipo 1, por 17 días de reposo a contar del 01 de agosto de 2007 y
-N° 627, tipo 1, por 16 días a contar del 18 de agosto de 2007, todas ellas por reposo injustificado.

Hace presente que su lugar de trabajo era Renca donde trabajó hasta el 3 de septiembre de 2007 y su nuevo lugar de desempeño es Huérfanos N°1570. Al parecer el empleador tramitó las licencias médicas en el Compin Norte correspondiendo a esa Subcomisión su conocimiento por haber sido su lugar de desempeño la Comuna de Renca.
Acompaña fotocopia de licencias médicas rechazadas, informes médicos psicológicos, psiquiátricos, kinesiológico más exámenes físicos y psicológicos y recetas de medicamentos que le fueron suministrados.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que las licencias médicas precedentemente individualizadas fueron rechazadas por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Norte por reposo injustificado, según consta de la Sección B de los respectivos Formularios.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2 del D.S.N°3, de 1984, del Ministerio de Salud , la tramitación y autorización de las licencias médicas de los trabajadores dependientes no afiliados a una Isapre, corresponderá a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.

En la especie, la recurrente al momento del otorgamiento de las respectivas licencias se desempeñaba en la Oficina del Registro Civil e Identificación de Renca.

Ahora bien, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regional Metropolitana ha organizado su labor a través de 5 sedes o Subcomisiones, que conservan la ubicación que tenían en los Servicios de Salud correspondientes y la misma jurisdicción para atender al público. Dentro del referido contexto, la Comuna de Renca queda comprendida en la competencia de esa Subcomisión.
Por último, en lo relativo a la causal de rechazo efectuada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Norte, de las licencias médicas de la interesada, por reposo prolongado, consultado el Departamento Médico, de este Servicio, concluyó que el reposo por ellas prescrito, se encuentra médicamente justificado.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión en su calidad de organismo competente, para que solicite todos los antecedentes incluidas las licencias médicas originales a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Norte y proceda a autorizar las licencias médicas N° 996, Nº 447, -N° 966, N° 015, N° 249, N° 503, -N° 179, N° 590, N° 611, y N° 627, de la Interesada, por encontrarse médicamente justificado el reposo prescrito por las licencias en cuestión. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago de los respectivos subsidios de incapacidad laboral.