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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30358-2008

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Fecha: 07 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 40682, de 22 de junio de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante el oficio de Antecedentes, esa Subcomisión ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del oficio citado en Concordancias, a través del cual se acogió la reclamación de un trabajador en el sentido de determinar que no existió incumplimiento del reposo prescrito en la licencia médica N°2-194346172, extendida por diagnóstico de "Atroplastía Total de Rodillas", por 30 días a contar del 31 de octubre de 2006, según lo había resuelto esa Comisión al rechazar dicha licencia por incumplimiento de reposo.

Señala que el trabajador ha permanecido con licencia médica por su Artrosis de rodillas desde el 18 de octubre de 2005. Este trabajador fue intervenido quirúrgicamente, practicándole una artroplastía total de rodilla izquierda el 16 de marzo de 2004 y en el año 2006 fue operado de su rodilla derecha. Posteriormente, continuó con licencia para su rehabilitación.

En la verificación del cumplimiento del reposo fue visitado por la Asistente Social de ese Servicio que lo sorprendió al atendiendo un negocio de abarrotes ubicado al costado de su domicilio. Al estar desempeñando esta actividad, incurrió en la causal de rechazo contenida en el inciso b) del artículo 55 del D.S. N° 3, de 1984.

Agrega que, por lo anterior rechazó la licencia médica de este trabajador y no por asistir a su kinesiterapia, que sabe está expresamente permitido por el reglamento.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que en su oportunidad esta Entidad ponderó el caso de que se trata y los antecedentes antes consignados son los mismos que se tuvieron en cuenta para expedir el citado Oficio Ord. N° 40.628.

Cabe señalar, una vez más, que en el mencionado pronunciamiento se tuvo presente el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y, principalmente, que en la situación planteada no se había acreditado debidamente que el beneficiario de la licencia hubiera incurrido en alguna forma de incumplimiento del reposo que se le prescribiera, ya que la visita domiciliaria en cuestión, se realizó en los momentos en que se disponía para concurrir a su sesión de kinesiterapia, según se acreditó con la respectiva documentación.

Del mismo modo, se hizo presente, que la circunstancia a que se alude, (v. gr.: fue sorprendido in fraganti por la asistente social y ministro de fe atendiendo el negocio de abarrotes de su señora esposa, aledaño a su domicilio) se desvirtúan con la declaración del interesado quien expuso que tiene prótesis en las dos piernas y para movilizarse debe caminar con muletas ya que le es imposible trasladarse sólo. En tales circunstancias el día de la visita, se preparaba para ir a su sesión de rutina de terapia y se quedó en el negocio por un lapso de 5 a 10 minutos mientras su esposa le servía el almuerzo, momento en el cual concurrió la asistente social a verificar el cumplimiento del reposo, lo que es acreditado con el certificado del médico tratante de 10 de noviembre de 2006 y además según consta de su tarjeta kinesica de la Unidad de Kinesiología de la Dirección del Servicio de Salud Aconcagua, el día de la visita, esto es el 07 de noviembre de 2006, el trabajador tenía control a las 13.30 hrs. y se constata con el propio informe de la Sra. Asistente Social.
Por ello, este Organismo Fiscalizador concluyó en su oportunidad que la estadía del afectado en el negocio de su Sra. no implicó efectuar un trabajo sino una estadía transitoria para concurrir a su tratamiento kinesiológico.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe reiterar el pronunciamiento contenido en su Oficio Ord. N° 40.682 de 22 de junio de 2007, en el sentido que se instruye a esa Subcomisión para que proceda a autorizar la licencia médica N°2-19434672, puesto que no se configura la causal b) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, debido a que la estadía del interesado en el negocio de su cónyuge era transitoria y solo para trasladarse a su sesión de kinesioterapia, circunstancia expresamente contemplada en la letra a) del Art. 55 del referido D.S