Dictamen 30034-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que le rechazó la licencia médica N° 2-23280005, otorgada por 14 días de reposo a contar del 17 de enero de 2008, por estar finiquitado.
Señala que su contrato de trabajo estaba vigente, pero que la Subcomisión lo consideró despedido, porque la licencia médica no estaba firmada por la entidad empleadora, lo que tiene su justificación en que la empresa estaba en huelga,
Acompaña una serie de antecedentes, ente ellos un certificado que señala que la licencia médica emitida el 21 de enero de 2008, por 14 días de reposo a contar del 17 de dicho mes, fue rechazada por no ser visada por la empresa. Agrega que al momento de dicha licencia la empresa se encontraba en huelga, por tanto, no se pudo recibir, pero que el interesado se encontraba contratado.
2.- Solicitado informe, esa Subcomisión señaló que la licencia médica de que se trata y otra posterior, fueron rechazadas por falta de aviso de despido.
Por otra parte, se tomó contacto telefónico con funcionario de la Oficina de Personal de la empleadora, quien informó que la empresa estuvo alrededor de 15 días en huelga, la que comenzó el 4 de enero de 2008.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme a la definición contenida en el artículo 1º del D.S. Nº 3, de 1984, la licencia médica tiene entre sus finalidades que el trabajador falte en forma justificada a su trabajo o reduzca su jornada, en su caso, y que perciba un subsidio o mantenga su remuneración, mientras se encuentra afectado de dicha incapacidad laboral temporal.
En virtud de la norma citada precedentemente, esta Superintendencia ha dictaminado que durante la huelga, sólo procede que se autoricen licencias médicas cuando éstas sean la continuación de otras de que ha venido haciendo uso el trabajador desde antes del inicio de la huelga.
Por el contrario, no corresponde autorizar licencias médicas iniciadas durante el período de huelga legal, de trabajadores involucrados en la misma, salvo por los días de reposo posteriores al término de la huelga.
El interesado no indica en su presentación que haya estado con licencia médica desde una fecha anterior al inicio d e la huelga y acuerdo a los antecedentes de que se dispone, el 17 de enero de 2008, fecha de inicio del reposo otorgado por la licencia médica N° 2-23280005, la empresa aún se habría encontrado en huelga.
Sin embargo, esta Superintendencia no dispone de la fecha exacta de término de la huelga, antecedente de suma importancia, por cuanto a contar del día siguiente, procedería autorizar la licencia médica por los días de reposo que quedaren, en su caso.
En la especie, se sabe que la huelga comenzó el 4 de enero de 2008 y que tuvo una duración aproximada de 15 días, (según lo informado telefónicamente por funcionario de la empresa).
Por tanto, esa Subcomisión, de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, el Ministerio de Salud, deberá establecer fehacientemente con la entidad empleadora, la fecha exacta de término de la huelga, de modo de autorizar la licencia médica de que se trata, por los días de reposo que aún quedaban. El criterio anterior, también deberá ser aplicado respecto de la licencia médica posterior rechazada, de que dio cuenta esa Subcomisión en su informe