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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29986-2008

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Fecha: 05 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 5332, de 9 de octubre de 2007, de la Superintendencia de Salud


1.- La Superintendencia de Salud por el oficio indicado en la suma, remitió a esta Superintendencia por ser de su competencia, su reclamo en contra de lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Gran Valparaíso, que ratificó lo obrado por la ISAPRE, que rechazó su licencia Nº 18521390, otorgada por 10 días a contar del 9 de mayo de 2007, por la causal de incumplimiento del reposo prescrito. Además, apela de la reducción del período de la licencia Nº 18557405, otorgada por 10 días a contar del 22 de mayo de 2007 a un período de reposo de 5 días.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que aprobó el rechazo de la licencia Nº 18521390, ya que Ud. cuando se le efectuó la visita de control de reposo domiciliario, no habría estado en su domicilio. Asimismo, expresa, que conforme a la cartola y maestro de sus licencias médicas, confirmó la resolución de la ISAPRE aludida de proceder a la reducción del período de reposo de la licencia médica Nº 18557405, citada.

3.- Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3, citado en Fuentes, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que confirma la resolución de esa Subcomisión, que dispone el rechazo de la licencia médica Nº 18521390, por incumplimiento de reposo.

Lo anterior, fundamentado en que Ud. no ha acreditado por un medio de prueba fehaciente, otorgado en su debida ocasión, su concurrencia a la consulta del médico tratante, que expresa que habría realizado el 15 de mayo de 2007, es decir, el mismo día en que la ISAPRE . le efectuó la visita de control de reposo en su domicilio y Ud. había salido. De este modo, no estaba en su casa cumpliendo con el reposo médico prescrito en la licencia médica en cuestión.
Por otra parte el Departamento. Médico de esta Superintendencia luego, de haber analizado los informes y antecedentes médicos de su caso y el maestro de licencias médicas otorgadas a Ud. confirmó la resolución de la ISAPRE citada, que procedió a la reducción del período de vigencia de 10 de reposo de la licencia médica Nº 18557407 a 5 días de reposo, por concluir prolongado el reposo de 10 días prescrito, ya que es suficiente el reposo otorgado por la licencia médica Nº 18521390 anteriormente aludida.

En virtud de lo expuesto y la normativa reglamentaria vigente sobre la materia esta Superintendencia no puede dar lugar a su reclamo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/05/2007Dictamen 29986-2007Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 105, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social