Dictamen 27932-2008
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, rechazó su licencia médica N°23091427, otorgada por 7 días a partir del 6 de febrero de 2008, por la causal de la presentación de aquella fuera de plazo al empleador.
2.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. N° 3, citado en Fuentes, establece que los trabajadoras dependientes del sector privado tienen un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia al empleador.
En la especie, consta que Ud. presentó la licencia en cuestión a su empleadora, el 8 de febrero de 2008, de acuerdo a la carta de la Sociedad, su entidad empleadora, que obra en el expediente, en la cual consta que Ud. habría presentado la licencia el día 8 indicado y no el 11 del mes señalado, que figura por error en la Sección C. de la licencia médica aludida.
De este modo Ud. presentó dicha licencia médica fuera del plazo reglamentario de los dos días hábiles citados, que en su caso se cuentan desde el 6 de febrero de 2008, venciendo el plazo de presentación a su empleadora, el día 7 del mes referido, lo que en la especie no aconteció.
En virtud de lo expuesto y la normativa reglamentaria vigente sobre la materia esta Superintendencia no puede dar lugar a su apelación