Dictamen 27519-2008
1.- Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión, que le rechazó las licencias médicas N° 21664241, por reposo prolongado y N° 19657834, por estar mal extendida. Señala que su hijo nació muerto y acompaña antecedentes clínicos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió al estudio de su Departamento Médico los antecedentes del caso, el que ha señalado que las dos licencias médicas se encuentran justificadas por todo su período. Agrega el citado Departamento que la licencia post natal N° 19657834, se extendió a contar del 23 de agosto de 2007, debiendo haber fijado el inicio del reposo el día 22 del mismo mes, fecha en que se produjo el parto con óbito fetal.
Al respecto, cabe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
Ahora bien, en lo relativo a la procedencia del descanso post natal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o que se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso, el que debe extenderse por 84 días.
Asimismo, si se trata de un parto con hijo mortinato, procederá que a la trabajadora se le otorgue una licencia post natal por el período que ella dure, esto es, 84 días.
Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del D.S. N° 3, citado en la suma, corresponde al médico tratante, entre otros, fijar el período de reposo. Por ello, un error en la fecha de inicio del reposo es responsabilidad del médico y no puede perjudicar al trabajador.
En consecuencia, procede que esa Subcomisión modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica N° 21664241, por todo el período para el cual se otorgó por encontrarse médicamente justificado.
Asimismo, deberá autorizar la licencia N° 19657834, por 84 días desde el 22 de agosto de 2007, por cuanto el error en la fecha de inicio del reposo es de exclusiva responsabilidad del profesional que extendió el documento