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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25154-2008

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Fecha: 17 de abril de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Santiago Centro, por el rechazo dado a su licencia médica N°2-22605832, otorgada por "Depresión Angustiosa Reactiva", por 16 días de reposo a contar del 12 de diciembre de 2007.

Sostiene que el día 14 de diciembre de 2007 presentó su licencia médica en la Caja de Compensación de Asignación Familiar a través de una carta de la Inspección del Trabajo con fecha de inicio de reposo el día 12 de diciembre de 2007, ya que su ex- empleador se negó a aceptarla sin motivo.

Señala que cuando fue a preguntar por el pago del subsidio por incapacidad laboral de su licencia, le informaron que había sido rechazada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Santiago Centro por falta de finiquito o carta de aviso.

Agrega que fue despedida sin razón, cuando fue a la empresa no le indicaaron motivo del despido, como tampoco le hicieron llegar carta de aviso. Por esta situación demandó a su empleador y que no puede presentar los documentos solicitados, puesto que no se ha efectuado el comparendo.

Acompaña copias de la licencia médica reclamada, de la demanda laboral por despido injustificado de 29 de enero de 2008, de carta de Inspección del Trabajo, del certificado del médico tratante y certificado de cotizaciones obligatorias.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se puede constatar que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Santiago Centro, rechazó la licencia médica N°2-22605832 por falta finiquito o carta aviso, según consta de la Sección B del respectivo formulario.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia luego de haber analizado los antecedentes aportados, concluye que no procede autorizar la licencia médica N°2-22605832, por cuanto no es posible establecer la efectividad de su relación laboral como trabajadora dependiente de su ex-empleador a la fecha de inicio de reposo, esto es, al 12 de diciembre de 2007, ya que de la documentación tenida a la vista, especialmente de lo expuesto en la demanda laboral entablada por usted, consta según su propia versión de los hechos que fue despedida injustificadamente el día 11 de diciembre de 2007.

La situación precedentemente es corroborada por su presentación a este Organismo Fiscalizador y concordante con lo expuesto por su médico tratante en el respectivo certificado y con el certificado de cotizaciones obligatorias enteradas hasta el mes de noviembre de 2007.

Ahora bien, aun cuando desde un punto de vista formal pueda sostenerse la existencia de una relación laboral entre un trabajador y un empleador, basado en que se ha suscrito un contrato de trabajo, se han enterado cotizaciones por dicho trabajador, etc, resulta necesario, además, establecer si existe un vínculo de subordinación y dependencia efectivo entre las partes, materializado en circunstancias tales como la continuidad de los servicios prestados, el cumplimiento de un horario, la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.

En la especie, al no existir vínculo laboral vigente al momento del inicio de reposo de la respectiva licencia, no corresponde que presente dicho documento, por cuanto carece de un empleador efectivo a quien justificar ausencia laboral ni una remuneración que reemplazar.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, se confirma lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Santiago Centro en orden a rechazar la licencia médica N°2-22605832, sin embargo, se modifica la causal de rechazo, por cuanto no se trata de falta de finiquito o carta de aviso sino que falta el vínculo laboral