Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23713-2008

.

Fecha: 08 de abril de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 0127, de 22 de febrero de 2008, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Iquique


1.- Mediante la presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, apelando respecto a lo obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Iquique, la cual rechazó su licencia médica Nº2-19145488, tipo 1, diagnóstico "Otitis Oído medio perforado y supurado oído izquierdo "por 06 días de reposo a contar del 16 de agosto de 2007, por haber sido entregada fuera de plazo al empleador.

Expone que por su enfermedad no se encontraba capacitado para ir a la oficina ubicada a más de 9 km. de distancia de su hogar, se sentía mareado debió cambiar de médico porque limitó la fecha de control a los 18 días y no experimentó mejoría.

Agrega que, se trata de licencias continuadas ya que con posterioridad se extendió la licencia N°2-21366029 por 06 días de reposo a contar del 22 de agosto de 2007.

Acompaña a su presentación la fotocopia de la licencia médica reclamada, certificados médicos, exámenes médicos y notificación del rechazo de su licencia.

2.- Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Iquique informó que la licencia de que se trata fue rechazada por haber sido presentada fuera de plazo sin causal de fuerza mayor. Acompañó el maestro de licencias médicas.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D. S N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, como es su caso, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo prescrito por el referido documento.

Al respecto, y de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla.

En el inciso segundo del mencionado artículo se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia o duración.

En su caso, la licencia médica Nº1-19145488, cuya fotocopia se ha tenido a la vista, se extendió desde el 16 de agosto de 2007 (fecha de inicio de reposo) y fue presentada a su empleador el día 24 de agosto de 2007, esto es, fuera de plazo, sin que se haya acreditado la concurrencia de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, que justifique el incumplimiento del plazo.

A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de este Organismo fiscalizador ha indicado que si bien la patología auditiva que le afectó, justifica el reposo total emitido en ambas licencias, no es tan severa como para justificar la presentación fuera de plazo de la primera de ellas.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su apelación, confirmándose lo obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Iquique