Dictamen 23709-2008
1.- Un trabajador recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión que le aprobó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral la licencia médica N°2-21773586, por falta de vínculo laboral. Al respecto, expresa que el día 14 de enero de 2008, trabajó normalmente y firmó el libro de asistencia, pero que se produjo un altercado con un administrativo y que le pidieron que se retirara, para presentarse al día siguiente.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que el trabajador se encuentra sin vínculo laboral desde el 15 de enero de 2008, razón por la que no tiene derecho a percibir el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas que se le otorgaron entre esa fecha y el 4 de marzo de 2008.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que del artículo 1° del D.S. N°3, citado en Fuentes, se desprende que la licencia médica, además de permitir la recuperación de salud del trabajador, tiene por finalidad justificar la ausencia en el trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral. Estos objetivos hacen inadmisible la licencia médica respecto de un trabajador cesante, ya que no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
En la especie, se ha tenido a la vista carta aviso del empleador en la cual se pone término a su contrato de trabajo a contar del 15 de enero de 2008, en tanto que la licencia médica N°2-21773586, prescribe reposo a contar de esa fecha, vale decir, cuando ya no existía relación laboral que hubiera justificado su emisión.
Este hecho torna procedente el rechazo de la referida licencia y de las licencias otorgadas a continuación.
Por lo tanto, procede que esa Subcomisión modifique sus resoluciones anteriores y en su lugar proceda al rechazo de la licencia médica N°2-21773586, y de las que se otorgaron a continuación, por falta de vínculo laboral