Dictamen 23467-2008
1.- Doña, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución Ex. N° 4460 de 29 de octubre de 2007, de esa Subcomisión, que confirmó el rechazo que efectuara la ISAPRE de su licencia médica N°2-20480123, Tipo 1, diagnóstico "Laringitis Aguda", emitida el 14 de agosto de 2007, por 03 días de reposo a contar del 10 de agosto de 2007, por presentación fuera de plazo.
Expresa en su presentación que la licencia en comento se extendió para solucionar problema de continuidad con licencia emitida el día 13 de agosto de 2007, puesto que producto de la Laringitis que le afectó inició su reposo el 6 de agosto de 2007, por 4 días con licencia médica N°2-20480118, al vencer esta primera licencia y seguir enferma el médico tratante Dr., extendió una segunda licencia N°1-18780245 que se iniciaba el día 13 de agosto de 2007, debido a un error involuntario, el médico no contempló los días 10, 11 y 12 de aquel mes.
Por este motivo, el Dr. extendió una tercera licencia, N°2-20480123 que consideraba los días 10,11 y 12 con el mismo diagnóstico. Con fecha 27 de agosto de 2007, la ISAPRE le notificó el rechazo de esta última licencia por presentarse fuera de plazo, solicitó reconsideración a esa Subcomisión y en el mes de octubre de 2007 se confirmó el rechazo por la misma causal.
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, certificado médico de 05 de septiembre de 2007.
2.- Por su parte, la ISAPRE remitió copia de las licencias médicas extendidas a la recurrente, por el diagnóstico de "Laringitis Aguda". De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión resolvió rechazar el reclamo presentado por la interesada en contra de la ISAPRE. la que rechazó su licencia médica por presentación fuera de plazo al empleador, según consta de la Sección B del respectivo formulario. Por su parte, en la sección C.4 consta que se extendió una licencia médica anterior por cuatro días de reposo, desde el 06 al 09 de agosto de 2007 y una licencia posterior por 3 días de reposo, desde el 13 al 15 de agosto de 2007
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN o la ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 14 de agosto de 2007, otorgando reposo por 03 días a contar del 10 de agosto de 2007, fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, el día 16 de agosto de 2007, fuera de plazo y vigencia de la misma; sin embargo, consta del certificado médico adjunto, del médico tratante Dr. que se extendió para hacer continuo el reposo entre la licencia N°2-20480118 y la N°1-18780245, la que se entregó en consultorio de atención primaria y por error no se extendió a partir del día 10 de agosto de 2007 ya que la paciente estuvo incapacitada para su trabajo de profesora en aula, situación inimputable a la Srta. de la Barrera y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica 20480123 extendida a doña. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a la interesada y a la entidad previsional que corresponda para que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral si cumple los requisitos exigidos para tal efecto.