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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21505-2008

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Fecha: 31 de marzo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 80108, de 5 de diciembre de 2007; 9349, de 7 de febrero y 17385, de 12 de marzo de 2008, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Santiago Centro rechazó sus licencias médicas N°s. 2-18358166 y 18358195, extendidas en virtud de reposo pre y post natal, respectivamente, a contar del 13 de septiembre de 2006, por falta de vínculo laboral.

Señala que trabajaba para un contratista y su labor consistía en realizar trámites administrativos, planillas de cálculo, efectuar y recibir llamadas telefónicas y visitar obras cuando su empleador se lo solicitaba. Precisa que su lugar de trabajo era "en casa particular", pues ahí se encontraba su oficina.

Acompaña fotocopia de las citadas licencias médicas, copia de contrato de trabajo celebrado el 1° de abril de 2006 con su empleador, copia de certificado de cotizaciones efectuadas en A.F.P., entre febrero y septiembre de 2006 y certificado emitido por doña , representante legal (se consigna timbre ), donde ésta indica como fecha de inicio de la relación laboral el 1° de abril de 2006.

2.- Requerida al efecto, la citada Subcomisión, procedió a remitir una copia del informe en cuya virtud se determinó decretar el rechazo de su licencia médica.

En dicho informe, el fiscalizador de la Subcomisión señala que al visitarlo en su domicilio particular y comercial, le expresó que no manejaba documentación de la trabajadora ni asistencia, pero precisó que cumple sus funciones como administrativa en Maestranza (dirección Lago , s/n, Lo Espejo), donde también laboran otros 4 trabajadores.

Al visitar, el fiscalizador señala que el Jefe de Personal verifica en su computador y tarjetas de reloj control y le comunica que no existe nadie con el nombre de la Sra., Por su parte, el guardia del recinto (desde hace tres años) que el Sr. "no tiene aquí, a ninguna mujer trabajando, sólo varones".

3.- Sobre el particular y mediante los ordinarios indicados en concordancia, esta Superintendencia requirió a la referida Subcomisión la ampliación de su informe con el fin de verificar la existencia o inexistencia del vínculo laboral que se discute, sin recibir respuesta hasta la fecha, por lo que se ve obligada a emitir un dictamen con los antecedentes con que cuenta.

Pues bien, en el informe originalmente remitido por la Subcomisión, se contienen, por una parte, declaraciones del trabajador , quien no aporta antecedente ninguno que permita tener por acreditada la relación laboral que se discute y, por otra, declaraciones del que sería Jefe de Personal de , donde se desempeñaría la interesada, donde expresa que no se registra el nombre de ésta y, finalmente, del guardia del recinto (no identificado) quien afirma que el empleador no tiene mujeres trabajando en dicha entidad.

De lo anterior, el informe citado concluye la inexistencia del vínculo laboral entre la interesada y el empleador reclamado, causal de rechazo de las licencias médicas antes singularizadas.

Pues bien, esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro y rechaza su reclamo, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista no es posible tener por acreditado el vínculo laboral entre Ud. y su supuesto empleador .

En efecto, no obstante los antecedentes aportados por Ud. (contrato de trabajo, certificado de cotizaciones. etc.), que formalmente darían cuenta de una relación laboral, las declaraciones de testigos contenidas en el informe de la Subcomisión permiten concluir que tal vínculo no se daría efectivamente, pues tal formalidad no es un reflejo de la realidad.

En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto y no habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral que serviría de fundamento a las licencias médica singularizadas en el número 1.- del presente ordinario, se aprueba resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro y, por ende, se rechaza su reclamo