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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20752-2008

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Fecha: 26 de marzo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


1.- Una trabajadora recurrió a esta Entidad Fiscalizadora, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Santiago Centro, que rechazó, por presentación fuera de plazo y vigencia, la licencia médica por descanso prenatal N° 1-19866834, emitida el 17 de enero de 2008, por 42 días, a contar del 28 de noviembre de 2007.

Junto a una copia del respectivo formulario, en cuya sección C.1 se consigna como fecha de presentación al empleador la misma de su emisión, presenta un certificado suscrito por el mismo profesional que extendió la referida licencia.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es su situación, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su periodo de duración.

3.- En la especie, se advierte que la presentación al empleador de la licencia médica de que se trata, tuvo lugar no sólo vencido con creces el plazo previsto en el citado artículo 11, sino también una vez expirada su vigencia.

Asimismo, fluye de los antecedentes que la inobservancia de ambos plazos se debió a su tardía emisión, sin que se acredite la concurrencia de una situación de fuerza mayor o caso fortuito - en los términos que conceptúa el artículo 45 del Código Civil -, que justifique su incumplimiento.

En efecto, en el certificado médico que acompaña, el facultativo tratante sólo se limita a dar cuenta del desfase en su emisión, sin sustentarlo en hechos susceptibles de calificarse como tales.

Por otra parte, no resulta atendible su argumento en cuanto a que por desconocimiento o confusión propia y del aludido médico, en lugar de la licencia médica prenatal, presentó a trámite, en su oportunidad, el certificado de quinto mes de embarazo que aquél le extendió. Lo anterior, puesto que, según se indica en una carta que le dirigió la Asistente de Personal de su empresa, la interesada sólo presentó dicho certificado el 7 de enero del año en curso, vale decir, pocos días antes de presentar la licencia médica materia de análisis.

Por consiguiente, en mérito de los citados fundamentos, se rechaza su reclamación y confirma, por ende, lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana Santiago Centro