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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20438-2008

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Fecha: 26 de marzo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Norte que rechazó su licencia médica N° 1-20588650, Tipo 1, diagnóstico "Síndrome Disentérico. Colitis Ulcerosa" por 30 días a contar del 06 de noviembre de 2007, por presentación fuera de plazo.

Expresa en su presentación que el médico le atendió en la tarde del día 06 de noviembre por lo que entregó a su compañero de trabajo la licencia médica el mismo día, sin embargo, a las oficinas de su empleador al parecer se entregó con posterioridad.

Adjunta fotocopia de licencia médica reclamada y certificado del médico tratante que acredita que le atendió el 06 de noviembre de 2007 por un Síndrome Disentérico que se inició días antes de la emisión de la licencia médica.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se puede apreciar que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Norte rechazó la licencia médica ya individualizada por presentación fuera de plazo, según consta de la Sección B del respectivo Formulario.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN O ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, usted tenía plazo para presentar la licencia médica a su empleador hasta el día 07 de noviembre de 2007, siendo entregada a éste, según lo anotado en la sección C1 del formulario, el día jueves 08 de noviembre de 2007, esto es, fuera del plazo reglamentario, establecido al efecto. Sin embargo, de acuerdo a lo declarado en su presentación y a los antecedentes acompañados, no existen a juicio de este Organismo, elementos suficientes para estimar que concurre en su caso un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que justifique el retraso en la presentación al empleador.

4.- En mérito de lo anterior, se confirma la resolución adoptada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Norte en orden a rechazar la licencia médica N°1-20588650, por cuanto se encuentra presentada fuera de plazo al empleador.