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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19131-2008

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Fecha: 19 de marzo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil;

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 23676, de 2005; 20019 y 26821, de 2006; 9329, de 2007, todos de la Superintendencia de Seguridad Social; 2785, de 30 de noviembre de 2007, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Occidente


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don , funcionario del Ministerio de Obras Públicas, reclamando en contra de las resoluciones adoptadas por esa Subcomisión, referida a licencias médicas rechazadas por la ISAPRE a contar del 24 de febrero de 2007.

Los reclamos están referidos a:

Resolución N° 1718, de 3 de agosto de 2007, mediante la cual esa Subcomisión le rechazó por presentación del recurso de apelación fuera de plazo, relativa a varias licencias médicas que le otorgaron reposo entre el 24 de febrero y el 7 de junio de 2007, que la ISAPRE no le autorizó por considerar que el reposo era excesivo y presentación al empleador fuera de plazo en el caso de una de ellas.

Resolución N° 6485, de 24 de octubre de 2007, que rechaza apelación por presentación fuera de plazo, referida a licencias médicas que comprenden del 8 de junio al 5 de octubre de 2007.


Resolución N° 2688, de 16 de noviembre de 2007, que confirmó rechazo de licencia por 15 días contar del 6 de octubre de 2007, por considerar que no se justifican médicamente.

Resolución N° 8538/07, de 14 de diciembre de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica N° 20111885, por 15 días a contar del 21 de octubre de 2007, por considerar que no se justifican médicamente.

Ordinario N° 2872, de 12 de diciembre de 2007, que confirmó rechazo de licencia médica N° 20539291, por 15 días a contar del 5 de noviembre de 2007, por no justificarse médicamente.

Resolución N° 120, de 14 de enero de 2008, que confirma rechazo de licencias médicas que abarcan del el 20 de noviembre al 19 de diciembre de 2007, por no justificarse médicamente.

Ordinario N° 317, de 5 de febrero de 2008, que confirma rechazo de licencia médica N° 20715452, por 15 días a contar del 20 de diciembre de 2007, por no justificarse médicamente.

Ordinario N° 444, de 29 de febrero de 2008, que confirma rechazo de las licencias médicas N°s 20726924 y 20733734, por 15 días cada una, a contar del 2 y 19 de enero de 2008, respectivamente, por no justificarse médicamente.

2.- Solicitado informe a esa Subcomisión, señaló que rechazó una apelación del interesado por presentación fuera de plazo, indicando los números de las licencias médicas incluidas en la Resolución N° 1718, de 3 de agosto de 2007, que abarcan del 24 de febrero al 7 de junio de 2007.

No informó respecto de apelaciones por las licencias médicas posteriores.

3.- Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo ha manifestado que analizados los antecedentes y realizado un examen personal del interesado por profesional psiquiatra de dicho Departamento, se pudo concluir que el reposo prescrito en todas las licencias que ha presentado hasta la fecha se encuentra médicamente justificado, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante todo el periodo de las mismas.

Respecto del atraso del interesado en presentar algunas licencias médicas al empleador o de efectuar las respectivas apelaciones, señala que el cuadro que presenta don Hernán Cisterna produce incapacidad psíquica suficiente para impedir cumplir con los plazos reglamentarios.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y especialmente el informe del Departamento Médico de este Organismo, se instruye a esa Subcomisión dejar sin efectos sus pronunciamientos anteriores y en su lugar ordenar a la ISAPRE la autorización de todas las licencias médicas que se le han rechazado al interesado desde el 24 de febrero de 2007, ya que ellas se justifican médicamente.

En los casos en que la ISAPRE además de la falta de justificación médica invocó como causal de rechazo la presentación de la licencia médica fuera del plazo reglamentario, se deberá instruir a la ISAPRE que debe autorizarlas de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo el artículo 54 del D.S. N° 3, que señala que se pueden autorizar licencias médicas presentadas fuera de plazo, en vigencia, cuando exista una causal de fuerza mayor o caso fortuito que lo justifique, ya de acuerdo a lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, la propia situación de salud psíquica del trabajador es una causal de fuerza mayor o caso fortuito que le impidió que cumpliera con el plazo reglamentario.



Respecto de las Resoluciones de esa Subcomisión que rechazaron algunas apelaciones del interesado, en consideración a que el recurso se presentó extemporáneamente, se debe señalar que si bien de acuerdo al artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional, debe recordarse que en nuestro ordenamiento jurídico existe una norma de aplicación general, contenida en el artículo 45 del Código Civil, que define el caso fortuito o fuerza mayor como aquel imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

De acuerdo a dicha norma, existe un principio general del derecho en virtud del cual, nadie puede estar obligado a lo imposible, por ello no procede exigir una determinada conducta cuando la persona ha estado impedida por una fuerza mayor o caso fortuito.

En la especie, el interesado por su patología psiquiátrica presentó una incapacidad psíquica temporal, que impidió el adecuado y oportuno reclamo en contra de la ISAPRE por el rechazo de algunas de las licencias médicas cuestionadas, por lo que esa Subcomisión deberá dejar sin efectos sus resoluciones anteriores que no acogieron el recurso en razón del plazo de presentación, y en su reemplazo deberá emitir los correspondientes pronunciamientos que resuelvan el fondo del asunto, ordenando la autorización de las respectivas licencias médicas