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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16812-2008

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Fecha: 10 de marzo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando de la Resolución S.C.T. N°4370/2007 de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Talcahuano que conociendo de su reclamo contra el rechazo de tres licencias médicas efectuado por la ISAPRE., confirmó el rechazo de su licencia médica N°2-21776617, emitida con fecha 23 de octubre de 2007, por 12 días a contar del 22 del mismo mes. Tal rechazo se funda en la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

Expresa que la ISAPRE y posteriormente la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Talcahuano rechazaron su licencia médica, no obstante que, dicha licencia fue emitida el 22 de octubre de 2007 y fue presentada a su empleador con fecha 24 de octubre de 2007 y en consecuencia, se encuentra presentada dentro del plazo reglamentario.

Adjunta fotocopia de la licencia médica N°2-21776617, extendida con el diagnóstico "Trastorno Ansioso Depresivo", copia de Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Talcahuano que acepta parcialmente su reclamo y rechaza la referida licencia médica.

2.- Requerida al efecto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Talcahuano remitió copia de todos los antecedentes que sirvieron de base para confirmar el rechazo de la licencia médica N°2-21775517, por presentación fuera de plazo al empleador.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es su caso, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.

En la especie, usted tenía plazo para presentar la licencia médica a su empleador hasta el día 24 de octubre de 2007, siendo entregada a éste, según consta de fotocopia del comprobante de recepción por parte del empleador, tenido a la vista, el día miércoles 25 de octubre, esto es, fuera del plazo reglamentario, establecido al efecto.

Por otra parte, al vencimiento del plazo establecido en el artículo 11, la licencia ya había sido emitida, (23 de octubre de 2007) de modo que pudo ser presentada dentro del plazo reglamentario ya que no ha acompañado elementos probatorios que acrediten la presencia de una fuerza mayor o un caso fortuito.

4.- En mérito de lo anterior, se confirma la resolución adoptada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Talcahuano en orden a rechazar la licencia médica N°2-21776617, por cuanto se encuentra presentada fuera de plazo al empleador y no se ha justificado la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor