Dictamen 16298-2008
1.- La empleadora de don se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que éste presento dos licencia médicas por 7 días de reposo cada una, a contar de los días 4 y 11 de octubre de 2007, respectivamente, las que fueron tramitadas ante esa Subcomisión los días 10 y 16 del mismo mes, siendo objetadas por ilegibles. (Al parecer, estas licencias habrían sido abiertas y pegadas con algún tipo de adhesivo).
Atendido lo anterior, los documentos del caso fueron objetados, razón por la cual el trabajador requirió del médico tratante la emisión de dos licencias médicas de reemplazo, trámite que resultó bastante demoroso, atendida la falta de talonario que éste esgrimiera como excusa.
Precisa, asimismo, que finalmente y luego de cumplidos todos los trámites requeridos para tramitar los aludidos documentos, éstos fueron presentados ante la citada Comisión, la que volvió a rechazar las licencias médicas del caso, aduciendo que habían sido tramitadas fuera de plazo, lo que no corresponde, atendido que fueron emitidas en reemplazo de las que en su oportunidad se gestionaran oportunamente.
En mérito de lo señalado, solicita en definitiva que se reconsidere la resolución adoptada en el caso de su trabajador.
2.- A requerimiento de esta Superintendencia, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Malleco remitió el correspondiente informe, haciendo presente que la licencia médica N°22496348 por 7 días de reposo a contar del 4 de octubre de 2007, fue entregada por el Sr. el día 20 de noviembre y la N°22496349, por 7 días de reposo a contar del 11 de octubre de 2007, fue entregada el día 20 de noviembre de 2007, por lo que fueron rechazadas por presentación fuera de plazo.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, se ha establecido, lo siguiente:
a) Que a don se le prescribió reposo médicos a través de las licencias médicas N°s. 2-21869706, emitida el 4 de octubre de 2007, con indicación de reposo a contar de igual fecha, constando que dicho documento fue recepcionado por su empleadora el día 5 del mismo mes y año.
Posteriormente, se le extendió el documento singularizado con el N° 2-21869723, emitida el día 10 de octubre del 2007, con indicación de reposo a contar del día 11 del mismo mes y tramitada ante su empleador el día 11 del referido mes y año.
b) Que en conformidad con lo indicado por la empleadora del citado trabajador, los referidos documentos fueron entregados respectivamente en esa Subcomisión los día 10 y 16 de octubre del referido año, siendo objetados por ilegibles, lo que motivo que su trabajador requiriera las licencias médicas de reemplazo.
c) Que las licencias médicas de reemplazo, esto es, la N° 222496348 por 7 días de reposo a contar del 4 de octubre de 2007, fue entregada por el Sr. el día 20 de noviembre y la N° 22496349 por 7 días de reposo, a contar del 11 de octubre de 2007, fue entregada el día 20 de noviembre de 2007, por lo que fueron rechazadas por presentación fuera de plazo.
De lo antes expuesto y, teniendo presente las fechas singularizadas por el recurrente como de recepción por parte de ella, de las licencias médicas reemplazadas, es dable advertir que el trabajador cumplió con su obligación de entregarlas dentro del plazo establecido en el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
En este mismo orden de ideas y de acuerdo con lo consignado por la recurrente, los referidos documentos fueron gestionados ante esa Comisión Médica, respectivamente los días 10 y 16 del mismo mes, cumpliendo de esa forma la recurrente con el plazo que le correspondía, tal como lo indicado el artículo 13 del citado D.S. N°3, oportunidad en que se les indicó que se encontraban ilegibles, lo que motivó en definitiva que el trabajador de la especie debiera solicitar las licencias médicas de reemplazo.
Aclarado lo anterior, cumplo con manifestar que para los efectos del cumplimiento del plazo de presentación de una licencia médica ante el empleador, las licencias médicas de reemplazo deben entregarse a éste en la fecha en que se tramitó la licencia médica reemplazada.
En la especie, según los antecedentes tenidos a la vista, las licencias médicas reemplazadas fueron tramitadas por el trabajador en tiempo y forma ante su empleador y éste por su parte las gestiono también en tiempo y forma ante esa Subcomisión.
4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, se instruye a esa Subcomisión para que deje sin efecto la resolución de rechazo de las licencias médicas N°s. 22496348 y 22496349, por cuanto ellas reemplazaban a las N°s. 21869706 y 21869723, cumpliéndose al efecto respecto de éstas con el plazo que tanto el trabajador como el empleador contaban para su tramitación