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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14867-2008

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Fecha: 29 de febrero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud;


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo de su licencia médica N°2-22636183, extendida el 16 de noviembre de 2007, por 30 días, a contar del 19 del mismo mes, por falta de justificación. Expresa que no apeló ante la COMPIN de Iquique, por haberse formulado su reclamación directamente a la ISAPRE "....ya que no consideramos que fuera rechazada la licencia N° 22636183." por esta última Entidad.

Acompaña fotocopias de resolución de la citada ISAPRE; del recibo para el trabajador de la referida licencia y del certificado médico extendido por la profesional tratante, la traumatóloga doña

2.- Requerida al efecto, la ISAPRE citada remitió fotocopias de dicha licencia médica, de la carta rechazo enviada al trabajador; y del Histórico de licencias médica.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Ud., en primer lugar, que el inciso 3° del artículo 196 del D.F.L. N°1, citado en Fuentes, establece que "si la institución rechaza o modifica la licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194. El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias que haya autorizado la institución".

Por su parte, el artículo 40 del D.S. Nº3, citado en Fuentes, establece que el plazo para interponer estos reclamos es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE a que hace referencia el inciso 2° del artículo 36.

En el mismo sentido, cabe agregar que este Organismo carece de competencia para pronunciarse acerca de una resolución de una ISAPRE, si ella no ha sido objeto de reclamo y resolución por parte de una COMPIN.

En consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto, como quiera que Ud. no ejerció las facultades que le confería la normativa legal vigente, de apelar de la resolución de la ISAPRE ante el Organismo competente, dentro de plazo, este Servicio es de parecer que no resulta posible acceder a su petición