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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14580-2008

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Fecha: 27 de febrero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Por la presentación de antecedentes, el interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión, la que, por haberse presentado fuera de plazo, rechazó su apelación respecto de la licencia médica Nº21887603, no autorizada por la ISAPRE, por reposo excesivo.
Acompaña certificado médico y Resolución Nº5509, de 3 de octubre de 2007, de esa Subcomisión.
2.- Requerido ese Organismo por este Servicio acompañó varios documentos; entre ellos, la presentación de la apelación ante esa Entidad, formulada el 26 de septiembre de 2007.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud., que el artículo 36 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que una copia del pronunciamiento adoptado por la ISAPRE, relativo a la autorización, rechazo o reducción de una licencia médica, deberá remitirse, por correo certificado, a los domicilios registrados por el trabajador y su empleador, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento. Ahora bien; según el artículo 39, inciso 1°, del aludido Reglamento, en el caso que la ISAPRE rechace o modifique una licencia médica, el trabajador podrá recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda.
Agrega el artículo 40 inciso 2° de ese cuerpo reglamentario, que el plazo para la interposición de los mencionados reclamos será de 15 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del pronunciamiento de la ISAPRE.
4.- En la especie, la apelación presentada consigna que la notificación pertinente se efectuó el 22 de agosto de 2007. De ser ello efectivo, el recurso ante esa Subcomisión se habría interpuesto fuera del plazo de 15 días hábiles, ya que esta gestión se realizó el 26 de septiembre de ese año. Con todo, no se ha tenido a la vista antecedente alguno en el que conste que la recepción de la carta enviada por correo certificado tuvo lugar en la oportunidad indicada.
5.- Por tanto, se instruye a esa Subcomisión para que requiera a la ISAPRE, a fin que acredite la fecha en que se recibió la notificación de la resolución recaída sobre la licencia médica Nº 21887603, la que debió enviarse a través de la Empresa de Correos de Chile, por correo certificado.
Con esos antecedentes, esa Subcomisión deberá acoger a tramitación o desestimar la apelación del recurrente, según se compruebe, fehacientemente, que dicho recurso se interpuso dentro o fuera del plazo reglamentario de 15 días, contados desde la recepción del pronunciamiento