Dictamen 1361-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°1-19968678, otorgada con el diagnóstico de "HTA Lábil. Cefaleas. Mareos", por 8 días a contar del 31 de octubre de 2007, por incumplimiento de reposo.
Señala que la única visita de funcionarios de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez fue el día 21 de noviembre de 2007 cuando ya se encontraba trabajando, concurrió el día 30 a las oficinas de esa Subcomisión para consultar el día de la visita a domicilio pero le informaron que esa función la realizaba una empresa externa, por lo que no cuentan con los registros del día y la hora de la fiscalización a domicilio.
Acompaña a su presentación copia de licencia médica rechazada, certificado médico y comprobante de visita domiciliaria.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, la licencia médica del interesado N°1-19968678, prescribía reposo entre el 31 de octubre y el 7 de noviembre de 2007 (08 días), y el control del reposo se efectuó el 21 de noviembre de 2007, es decir, cuando el reposo ordenado en la licencia médica ya había terminado.
3.- Conforme a lo anterior, corresponde que esa Subcomisión subsane el error cometido en la situación del interesado y proceda a autorizar la licencia médica N° 1-19968678. De lo obrado deberá comunicarse al peticionario y a la entidad que corresponda para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral devengado
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/10/1994 | Dictamen 1361-1994 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |