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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12936-2008

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Fecha: 19 de febrero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión Oriente rechazó su licencia médica N°1-20701340, extendida el sábado 29 de diciembre de 2007, por 7 días a contar del miércoles 26 del mismo mes, por presentación fuera de plazo.

Al respecto señala que empezó a sentir molestias el sábado 22 de diciembre de 2007 y continuó con ellas hasta el martes 25 de diciembre, fecha en que concurrió de urgencia al Centro de Salud Villa O'Higgins, donde le indicaron efectuarse exámenes, los que se hizo el miércoles 26

Con el resultado de los exámenes, que le entregaron el viernes 28 de diciembre, consultó al médico el sábado 29 de diciembre, quien le extendió la licencia médica singularizada, que sólo pudo entregar a su empleador el 2 de enero de 2008, pues el lunes 31 de diciembre su empleador cerró sus puertas y no atendió. Agrega que el mismo sábado 29 de diciembre que le fue extendida la licencia fue hospitalizada en H. Sótero del Río de Puente Alto.

Termina señalando que sus problemas de salud se produjeron en una fecha en que había días feriados, lo que lo perjudicó y, por ser viudo debe efectuar los trámites solo.

Adjunta fotocopia de la citada licencia médica y certificado original emitido por doña, Director Médico del CMD, donde se describe el cuadro clínico que le afectó (pielonefritis aguda y diabetes mellitus II descompensada).

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado tienen un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica.

En la especie, consta entre los antecedentes acompañados, que la licencia médica N°1-20701340, prescribe reposo a contar del miércoles 26 de diciembre de 2007 y fue recibida por el empleador el miércoles 2 de enero del año 2008, esto es, fuera del plazo reglamentario antes indicado.


Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de Salud para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

Sin embargo, Ud. no ha acreditado los motivos aducidos como fundamento de una causa de fuerza mayor que justifique la presentación de la licencia médica fuera de plazo, por lo que no resulta procedente acoger su apelación

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/02/2013Dictamen 12936-2013Licencias médicasResolución - Causales - De orden jurídico administrativo - RechazoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.