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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10699-2008

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Fecha: 12 de febrero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por la resolución de esa Comisión, que confirmó el rechazo que efectuó la ISAPRE. de su licencia médica N°2-21457180, Tipo 1, diagnóstico " Bronquitis Aguda. No Especificada" por 21 días a contar del 2 de septiembre de 2006, por presentación fuera de plazo.

Expresa en su presentación que la licencia en comento fue extendida el día viernes 17 de agosto de 2007 por el médico de la Clínica, Rancagua, ya que con antelación tuvo una licencia por 3 días de reposo desde el 10 al 12 de agosto de 2007, extendida por un médico general quien la derivó a un bronco pulmonar en el evento que continuara enferma. Concurrió a trabajar al día siguiente, 13 de agosto de 2007, sin embargo, como no se había recuperado debió solicitar hora con un especialista broncopulmonar y solo consiguió hora para el día 17 de agosto de 2007.

Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, vía fax remitió certificado del médico tratante Dr. de1° de febrero de 2008, que acredita la situación precedentemente descrita.

2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que con fecha 6 de septiembre de 2007 se recepcionó apelación de licencia médica N°2-21457180 emitida a partir del 14 de agosto de 2007 en contra de la Isapre, mediante Resolución N°6779 de fecha 6 de septiembre de 2007.

Señala esa Comisión, que al realizar el análisis y estudio de los antecedentes presentados, dictaminó rechazar la apelación de la interesada y mantener la resolución de rechazo de la licencia médica por presentación fuera de plazo legal por el trabajador sin causa que la justifique.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 17 de agosto de 2007, otorgando reposo por 08 días a contar del martes 14 de agosto de 2007, fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, el mismo día de su emisión, el día viernes 17 de agosto de 2007, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma.

Al respecto, cabe señalar que consta la existencia de una licencia médica anterior por 3 días a contar del 10 de agosto de 2007, otorgada por un médico general el que la derivó a un especialista, quien constató que presentaba un cuadro de una semana de evolución de tos por lo que extendió la licencia a contar del día martes 14 de agosto aún cuando por un problema de disponibilidad de horas solo pudo atenderla el día viernes 17 de agosto de 2007, situación que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Comisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N°2-21457180 extendida a doña. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a la interesada y a la entidad previsional que corresponda para que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para este efecto