Dictamen 10691-2008
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Unidad de Licencias Médicas del Hospital Pichilemu, que rechazó su licencia médica N°2-21047829, extendida el 8 de agosto de 2007, por 21 días, a contar del 7 del mismo mes, por no existir un vínculo laboral vigente.
Al respecto, señala que trabajaba en el local de su hermana y luego que lo cerró por no ser rentable, volvió al hogar de ésta, donde trabaja en labores domésticas.
Agrega que su hermana, además de pagar su sueldo, le impone en AFP e INP de acuerdo a la ley.
Adjunta, entre otros antecedentes, copia de la citada licencia médica; y Ord. N° 675, de 20 de septiembre de 2007, del Hospital de Pichilemu, donde se le comunica el rechazo del pago del subsidio de su licencia.
2.- Requerido al efecto, el Hospital de Pichilemu informó que si bien existe un contrato de trabajo escrito, celebrado entre Ud. y su hermana, doña , donde se menciona como lugar de trabajo el Bazar , ubicado , al ser visitada tal dirección (el 14 de septiembre de 2007), se constató que tal local no está en funcionamiento y, según información de vecinos, no existe desde hace por lo menos un año.
Asimismo, existe entre Ud. y su empleadora un vínculo parental de hermanas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que aún cuando desde un punto de vista formal pueda sostenerse la existencia de una relación laboral entre un trabajador y un empleador, basado en que se ha suscrito un contrato de trabajo, se han enterado cotizaciones por dicho trabajador, etc, resulta necesario, además, establecer si existe un vínculo de subordinación y dependencia efectivo entre las partes, materializado en circunstancias tales como: la continuidad de los servicios prestados, el cumplimiento de un horario, la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.
Por otra parte, lo informado por el Hospital Pichilemu, permite concluir que no se han acompañado los antecedentes que acrediten la existencia del vínculo laboral que la uniría con la citada empleadora de acuerdo a lo antes señalado, por lo que carece de la calidad de trabajadora dependiente. Conforme a ello resulta improcedente cursarle la licencia médica y pagarle el subsidio respectivo.
4.- En consecuencia y considerando que con los elementos aportados no resulta posible establecer, de modo fehaciente, la existencia de un vínculo laboral efectivo, no resulta procedente acoger su reclamo y, por lo tanto, se confirma lo actuado por el Hospital Pichilemu, en orden a rechazar la licencia médica N°2-21047829